Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Artículo 49 Colombia
Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
Artículo 49.
La patente de navegación es la autorización expedida por el Ministerio de Transporte al propietario, para que la embarcación pueda transitar en la vía fluvial.
Colombia Art. 49 Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Ley 1242 de 2008
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva Artículo 8o. Cooperación en casos de emergencia Se establece la red para la superación de la pobreza extrema – red unidos Artículo 4o. Objetivos específicos Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud Artículo 52. Contratación por capitación Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 214. Convenio para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitosRecomendados
Código de Extinción de Dominio Artículo 60. Legitimidad y oportunidad para interponerlos Se crea la escalera de la formalidad, se reactiva el sector empresarial en Colombia Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social Artículo 266. Juez competente en las ejecuciones promovidas por las entidades administradoras del sistema de seguridad social Se crean y se desarrollan las zonas de Interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres Artículo 2o. Objetivos Código de Comercio Artículo 492.Publique la información de sí mismo
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