Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Artículo 38 Colombia
Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
Artículo 38.
Los turnos de cargue y descargue serán organizados por el administrador del puerto.PARÁGRAFO. El término de estadía para cargue o descargue será máximo de 92 horas, contados a partir del momento en que la empresa transportadora comunique el arribo de la embarcación fluvial y su alistamiento para la operación. Expirado este término, sin que se haya completado el cargue o el descargue, el embarcador deberá a la empresa transportadora la compensación por sobrestadía de que trata el Código de Comercio.
Colombia Art. 38 Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Ley 1242 de 2008
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Leer de nuevo
Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 30. Ejercicios de planeación Se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional Artículo 5o. Condiciones de la publicidad que use servicios públicos Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 166. Actores del Sistema Se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada Artículo 8. Vigencias y derogatorias Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud Artículo 102. Matrículas de residentesRecomendados
Código Penal Militar Artículo 80. Prescripción de varias acciones Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España Artículo 22. Autenticación de documentos y certificados Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre promoción y protección recíproca de inversiones Artículo 4o. Trato nacional y cláusula de la ... Se dictan disposiciones básicas sobre el transporte Artículo 59. Plan de expansión aeronáutica Se reconocen las enfermedades huérfanas como de especial interés y se adoptan normas tendientes a garantizar la protección social Artículo 9o. Centros para el manejo de enfermedades huérfanasPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios