Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Artículo 76 Colombia
Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
Artículo 76.
Toda persona inscrita en el rol de tripulación de una embarcación está sujeta al cumplimiento de las disposiciones que regulen la navegación fluvial.PARÁGRAFO. El rol de tripulación de una embarcación o de un artefacto fluvial, debidamente firmado por el representante legal o por el Capitán, o por quien haga sus veces, es el documento que prueba el contrato de trabajo.
SANCIONES.
Colombia Art. 76 Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
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El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador aforado que fue despedido sin autorización.
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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???
Porque no dice nada el 1. de este articulo ?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?
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El Reglamento Nacional Taurino Artículo 43. Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998 Artículo 33. Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte Artículo 26. Difusión de los resultados de la investigación relacionada con la lucha contra el dopaje Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 17. Procedimiento en el seno de la administración encargada de la búsqueda internacional El Régimen de Insolvencia Empresarial Artículo 25. CréditosPublique la información de sí mismo
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