Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Artículo 45 Colombia
Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
Artículo 45.
Se restringe la navegación para las embarcaciones menores en los ríos, canales y ciénagas entre las dieciocho (18:00) y las cinco (5:00) horas. En el caso de las excepciones consagradas en el presente artículo, las embarcaciones menores deberán cumplir con el reglamento de luces y señales de navegación fluvial.PARÁGRAFO 1o. El presente artículo no aplica cuando se trate de actividades pesqueras artesanales o actividades económicas menores, o en el caso de traslado de enfermos graves y situaciones de fuerza mayor.
PARÁGRAFO 2o. En todo caso las embarcaciones pesqueras artesanales o las que trasladen enfermos graves tendrán prioridad en la navegación fluvial.
Colombia Art. 45 Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
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Cuando se indica en este artículo que se valorará por el juez la conducta punible, recordemos que se refiere a las valoraciones de la conducta punible que deberán hacer los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados, con base en las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional. Esto se indicó en Sentencia de la Corte Constitucional C-757 de 2014.
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Los 3 días que acá se indican en el párrafo sexto, tienen fundamento en lo indicado en el artículo 318, es decir es un recurso de reposición como el que allí se indica, en el que se deben alegar los problemas de forma de la demanda, para que el juez corrija su decisión de aceptarla como la aceptó.
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Cordial saludo
Me impusieron medida correctiva tipo 4 en junio del 2020, será que ya prescribió?
Hola, se te esta violando tu derecho fundamental que es la salud, la vida y la dignidad humana. Frente a este caso hay que realizar una Acción de Tutela. Mucha suerte
Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa o se mantiene dentro de un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.
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