Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 181 Colombia
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 181.
Son facultades de la administración: a). Velar por la conservación de los suelos para prevenir y controlar, entre otros fenómenos, los de erosión, degradación, salinización o revenimiento;
b). Promover la adopción de medidas preventivas sobre el uso de la tierra, concernientes a la conservación del suelo, de las aguas edáficas y de la humedad y a la regulación de los métodos de cultivo, de manejo de la vegetación y de la fauna;
c). Coordinar los estudios, investigaciones y análisis de suelos para lograr su manejo racional;
d). Administrar y reglamentar la conveniente utilización de las sabanas y playones comunales e islas de dominio público;
e). Intervenir en el uso y manejo de los suelos baldíos o en terrenos de propiedad privada cuando se presenten fenómenos de erosión, movimiento, salinización, y en general de degradación del ambiente por manejo inadecuado o por otras causas y adoptar las medidas de corrección, recuperación o conservación.
f). Controlar el uso de sustancias que puedan ocasionar contaminación de los suelos.
DEL USO Y CONSERVACION DE LOS SUELOS
Colombia Art. 181 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Decreto 2811 de 1974
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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El sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen Artículo 37. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 274. Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana Artículo 26. Recolección de firmas en entidades territoriales Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición Artículo 3. DEFINICIONES GENERALES Se establece la red para la superación de la pobreza extrema – red unidos Artículo 20.Recomendados
Por la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural al municipio de Orocué del departamento de Casanare Artículo 1. Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético Artículo 6. Requisitos para ejercer la profesión en Desarrollo Familiar Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 85. Procedimiento para invocar el silencio administrativo positivo Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 71. Causales de desacuartelamiento del servicio militar Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 84. Silencio positivoPublique la información de sí mismo
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