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Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 181 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/01/2026

Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 181.

Son facultades de la administración:

a). Velar por la conservación de los suelos para prevenir y controlar, entre otros fenómenos, los de erosión, degradación, salinización o revenimiento;

b). Promover la adopción de medidas preventivas sobre el uso de la tierra, concernientes a la conservación del suelo, de las aguas edáficas y de la humedad y a la regulación de los métodos de cultivo, de manejo de la vegetación y de la fauna;

c). Coordinar los estudios, investigaciones y análisis de suelos para lograr su manejo racional;

d). Administrar y reglamentar la conveniente utilización de las sabanas y playones comunales e islas de dominio público;

e). Intervenir en el uso y manejo de los suelos baldíos o en terrenos de propiedad privada cuando se presenten fenómenos de erosión, movimiento, salinización, y en general de degradación del ambiente por manejo inadecuado o por otras causas y adoptar las medidas de corrección, recuperación o conservación.

f). Controlar el uso de sustancias que puedan ocasionar contaminación de los suelos.

DEL USO Y CONSERVACION DE LOS SUELOS

Colombia Art. 181 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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Buenas tardes. En el cuarto orden hereditario los sobrinos heredan por representación o por cabeza (por derecho propio)? Es decir la herencia se divide entre el número de hermanos fallecidos o por parte iguales entre los sobrinos vivos?


Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias


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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.


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