Imprimir

Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 274 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 274.

Corresponde a la Administración Pública: 

  

a) Determinar prohibición s o vedas respecto de especies e individuos hidrobiológicos; 

  

b) Regular las actividades de pesca en aguas nacionales; 

  

c) Adelantar estudios sobre recursos hidrobiológicos marítimos y con­tinentales y promover labores de investigación para lograr el manejo adecuado del recurso con la participación de las universidades inte­resadas. 

  

d) Prohibir, restringir y reglamentar la introducción, trasplante, cultivo o propagación de especies hidrobiológicas científicamente perjudi­ciales para la conservación y el desarrollo del recurso; 

  

e) Prestar asistencia técnica a las industrias y fijar los derechos que de­ben pagarse por este servicio; 

  

f) Establecer o reservar áreas especiales de manejo integrado para pro­tección, propagación o cría de especies hidrobiológicas, de acuerdo con estudios técnicos; 

  

g) Autorizar la importación, trasplante o exportación de especies hi­drobiológicas o de sus productos, y determinar las cantidades y las especies que se deban destinar al consumo interno y a la exportación; 

  

h) Establecer los controles estadísticos para las investigaciones biológi­cas y demás actividades de la pesca; 

  

i) Reservar zonas exclusivas para la pesca de subsistencia o para la ex­plotación de especies en beneficio de cooperativas de pescadores, empresas comunitarias y de la economía popular u otras asociacio­nes integradas por trabajadores artesanales; 

  

j) Delimitar las zonas excluidas para el ejercicio de la práctica de pesca de turismo, atendiendo a los criterios de aprovechamiento sostenible y el cuidado de los recursos hidrobiológicos. 

  

k) Fomentar las demás actividades necesarias para el desarrollo y el aprovechamiento racional y económico de la pesca y para la conser­vación de las especies hidrobiológicas; 

  

l) Realizar directamente actividades relacionadas con la pesca; 

  

m) Tomar las demás medidas autorizadas por ley o reglamento. 

  

n) Implementar programas educativos y de concientización dirigidos a pescadores, comunidades costeras y público en general. 

  

o) Capacitar de manera obligatoria a prestadores de servicios de pesca de turismo en buenas prácticas ambientales y de seguridad para turis­tas. 

  

p) Garantizar y fortalecer espacios que garanticen la participación efec­tiva y autónoma de las comunidades involucradas en la pesca en la toma de decisiones y la distribución de los beneficios del sector. 

  

q) Controlar cuántos permisos se otorgan para la pesca de turismo, qué especies son objetivo y en qué zonas. 



Colombia Art. 274 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...272 273 274 275 276 ...340

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?


  1. Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?

Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.

Feliz dia.


Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse