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Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 274 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025

Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 274.

Corresponde a la Administración Pública:

a). Determinar prohibiciones o vedas respecto de especies e individuos hidrobiológicos;

b). Regular las actividades de pesca en aguas nacionales;

c). Adelantar estudios sobre recursos hidrobiológicos marítimos y continentales y promover labores de investigación para lograr el manejo adecuado del recurso.

d). Prohibir, restringir y reglamentar la introducción, transplante, cultivo o propagación de especies hidrobiológicas científicamente perjudiciales para la conservación y el desarrollo del recurso;

e). Prestar asistencia técnica a las industrias y fijar los derechos que deben pagarse por este servicio;

f). Establecer o reservar áreas especiales de manejo integrado para protección, propagación o cría de especies hidrobiológicas, de acuerdo con estudios técnicos;

g). Autorizar la importación, transplante o exportación de especies hidrobiológicas o de sus productos, y determinar las cantidades y las especies que se deban destinar al consumo interno y a la exportación;

h). Establecer los controles estadísticos para las investigaciones biológicas y demás actividades de la pesca;

i). Reservar zonas exclusivas para la pesca de subsistencia o para la explotación de especies en beneficio de cooperativas de pescadores, empresas comunitarias u otras asociaciones integradas por trabajadores artesanales;

j). Fomentar las demás actividades necesarias para el desarrollo y el aprovechamiento racional y económico de la pesca y para la conservación de las especies hidrobiológicas;

k). Realizar directamente actividades relacionadas con la pesca;

l). Tomar las demás medidas autorizadas por ley o reglamento.



DEL EJERCICIO DE LA PESCA

Colombia Art. 274 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?


Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?


En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.


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que efectos tiene que el demandado guarde silencio o conteste la demanda de manera extemporánea?


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