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Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 274 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 274.

Corresponde a la Administración Pública: 

  

a) Determinar prohibición s o vedas respecto de especies e individuos hidrobiológicos; 

  

b) Regular las actividades de pesca en aguas nacionales; 

  

c) Adelantar estudios sobre recursos hidrobiológicos marítimos y con­tinentales y promover labores de investigación para lograr el manejo adecuado del recurso con la participación de las universidades inte­resadas. 

  

d) Prohibir, restringir y reglamentar la introducción, trasplante, cultivo o propagación de especies hidrobiológicas científicamente perjudi­ciales para la conservación y el desarrollo del recurso; 

  

e) Prestar asistencia técnica a las industrias y fijar los derechos que de­ben pagarse por este servicio; 

  

f) Establecer o reservar áreas especiales de manejo integrado para pro­tección, propagación o cría de especies hidrobiológicas, de acuerdo con estudios técnicos; 

  

g) Autorizar la importación, trasplante o exportación de especies hi­drobiológicas o de sus productos, y determinar las cantidades y las especies que se deban destinar al consumo interno y a la exportación; 

  

h) Establecer los controles estadísticos para las investigaciones biológi­cas y demás actividades de la pesca; 

  

i) Reservar zonas exclusivas para la pesca de subsistencia o para la ex­plotación de especies en beneficio de cooperativas de pescadores, empresas comunitarias y de la economía popular u otras asociacio­nes integradas por trabajadores artesanales; 

  

j) Delimitar las zonas excluidas para el ejercicio de la práctica de pesca de turismo, atendiendo a los criterios de aprovechamiento sostenible y el cuidado de los recursos hidrobiológicos. 

  

k) Fomentar las demás actividades necesarias para el desarrollo y el aprovechamiento racional y económico de la pesca y para la conser­vación de las especies hidrobiológicas; 

  

l) Realizar directamente actividades relacionadas con la pesca; 

  

m) Tomar las demás medidas autorizadas por ley o reglamento. 

  

n) Implementar programas educativos y de concientización dirigidos a pescadores, comunidades costeras y público en general. 

  

o) Capacitar de manera obligatoria a prestadores de servicios de pesca de turismo en buenas prácticas ambientales y de seguridad para turis­tas. 

  

p) Garantizar y fortalecer espacios que garanticen la participación efec­tiva y autónoma de las comunidades involucradas en la pesca en la toma de decisiones y la distribución de los beneficios del sector. 

  

q) Controlar cuántos permisos se otorgan para la pesca de turismo, qué especies son objetivo y en qué zonas. 



Colombia Art. 274 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Decreto 2811 de 1974
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.



Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso


A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



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