Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 274 Colombia
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 274.
Corresponde a la Administración Pública:
a) Determinar prohibición s o vedas respecto de especies e individuos hidrobiológicos;
b) Regular las actividades de pesca en aguas nacionales;
c) Adelantar estudios sobre recursos hidrobiológicos marítimos y continentales y promover labores de investigación para lograr el manejo adecuado del recurso con la participación de las universidades interesadas.
d) Prohibir, restringir y reglamentar la introducción, trasplante, cultivo o propagación de especies hidrobiológicas científicamente perjudiciales para la conservación y el desarrollo del recurso;
e) Prestar asistencia técnica a las industrias y fijar los derechos que deben pagarse por este servicio;
f) Establecer o reservar áreas especiales de manejo integrado para protección, propagación o cría de especies hidrobiológicas, de acuerdo con estudios técnicos;
g) Autorizar la importación, trasplante o exportación de especies hidrobiológicas o de sus productos, y determinar las cantidades y las especies que se deban destinar al consumo interno y a la exportación;
h) Establecer los controles estadísticos para las investigaciones biológicas y demás actividades de la pesca;
i) Reservar zonas exclusivas para la pesca de subsistencia o para la explotación de especies en beneficio de cooperativas de pescadores, empresas comunitarias y de la economía popular u otras asociaciones integradas por trabajadores artesanales;
j) Delimitar las zonas excluidas para el ejercicio de la práctica de pesca de turismo, atendiendo a los criterios de aprovechamiento sostenible y el cuidado de los recursos hidrobiológicos.
k) Fomentar las demás actividades necesarias para el desarrollo y el aprovechamiento racional y económico de la pesca y para la conservación de las especies hidrobiológicas;
l) Realizar directamente actividades relacionadas con la pesca;
m) Tomar las demás medidas autorizadas por ley o reglamento.
n) Implementar programas educativos y de concientización dirigidos a pescadores, comunidades costeras y público en general.
o) Capacitar de manera obligatoria a prestadores de servicios de pesca de turismo en buenas prácticas ambientales y de seguridad para turistas.
p) Garantizar y fortalecer espacios que garanticen la participación efectiva y autónoma de las comunidades involucradas en la pesca en la toma de decisiones y la distribución de los beneficios del sector.
q) Controlar cuántos permisos se otorgan para la pesca de turismo, qué especies son objetivo y en qué zonas.
Colombia Art. 274 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Decreto 2811 de 1974
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Johanna Pinto
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JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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El sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen Artículo 75. Se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad Artículo 2o. Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal Artículo 2. Impuestos comprendidos Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 141. Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Artículo 3o. ObjetoRecomendados
Código de Minas Artículo 15. Naturaleza del derecho del beneficiario Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 86. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 85. Convenio entre Canadá y la República de Colombia, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto Artículo 23. NO DISCRIMINACIÓN Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 267.Publique la información de sí mismo
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