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Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Artículo 86 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
Artículo 86.

El Ministerio de Transporte queda facultado para expedir y mantener actualizados, los siguientes reglamentos de navegación fluvial, de manera que oportunamente se adapten sus normas a los adelantos operativos y tecnológicos que se den en relación con el transporte fluvial y la actividad portuaria:

1. Reglamento para la construcción, clasificación, calificación e inspección de embarcaciones fluviales.

2. Reglamento de señalización y balizaje fluvial.

3. Reglamento de luces, señales, comunicaciones y reglas de tráfico fluvial.

4. Reglamento de embarcaciones fluviales mayores.

5. Reglamento de embarcaciones fluviales menores.

6. Reglamento de seguridad y sanidad para embarcaciones fluviales mayores y menores.

7. Reglamento de transbordadores.

8. Reglamento para la solicitud de autorización de construcción de obras en las riberas de los ríos o dentro de su cauce.

9. Reglamento para el funcionamiento de astilleros y talleres fluviales.

10. Reglamento de puertos, muelles y bodegas en el modo fluvial.

11. Reglamento de tripulaciones y dotaciones de embarcaciones fluviales.

12. Manual de comportamiento y sanas costumbres.

13. Reglamento para matrícula de las embarcaciones.

14. Reglamento de procedimiento de sanciones y valores de las multas.

15. Reglamento para la habilitación y permiso de operación en la prestación del servicio público fluvial.

16. Reglamento para el Registro de Información.

17. Reglamento para las embarcaciones turísticas, de recreación, deporte y pesca.

18. Reglamento para el procedimiento para la investigación de los accidentes y siniestros fluviales

19. Reglamento para la navegación en los embalses.

Colombia Art. 86 Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
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Los comentarios de los usuarios

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 86 del Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales, me permito solicitar información acerca de cuales de los documentos (reglamentos de navegación fluvial) para los que el Ministerio de Transporte quedó facultado para expedir y mantener actualizados, han sido publicados:

1. Reglamento para la construcción, clasificación, calificación e inspección de embarcaciones fluviales.

2. Reglamento de señalización y balizaje fluvial.

3. Reglamento de luces, señales, comunicaciones y reglas de tráfico fluvial.

4. Reglamento de embarcaciones fluviales mayores.

5. Reglamento de embarcaciones fluviales menores.

6. Reglamento de seguridad y sanidad para embarcaciones fluviales mayores y menores.

7. Reglamento de transbordadores.

8. Reglamento para la solicitud de autorización de construcción de obras en las riberas de los ríos o dentro de su cauce.

9. Reglamento para el funcionamiento de astilleros y talleres fluviales.

10. Reglamento de puertos, muelles y bodegas en el modo fluvial.

11. Reglamento de tripulaciones y dotaciones de embarcaciones fluviales.

12. Manual de comportamiento y sanas costumbres.

13. Reglamento para matrícula de las embarcaciones.

14. Reglamento de procedimiento de sanciones y valores de las multas.

15. Reglamento para la habilitación y permiso de operación en la prestación del servicio público fluvial.

16. Reglamento para el Registro de Información.

17. Reglamento para las embarcaciones turísticas, de recreación, deporte y pesca.

18. Reglamento para el procedimiento para la investigación de los accidentes y siniestros fluviales

19. Reglamento para la navegación en los embalses.

Muchas gracias.

Atentamente,

Alvaro Duarte Méndez

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