Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Artículo 85 Colombia
Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
Artículo 85.
El Gobierno Nacional, a iniciativa del Ministerio de Transporte, elaborará un Plan de Acción Fluvial que establecerá la estrategia de desarrollo de las vías fluviales de la Nación y de las actividades fluviales, en el largo, mediano y corto plazo, el cual será sometido a la aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes. El Plan de Acción Fluvial podrá ser parte integrante del Plan de Desarrollo Marítimo y Fluvial que formule y adopte el Gobierno Nacional; en todo caso, el Plan de Acción Fluvial deberá tener en cuenta y adoptar políticas y medidas que se encuentren en coordinación con la estrategia de desarrollo marítimo nacional.El Plan de Acción Fluvial tendrá como uno de sus componentes el Plan de Expansión Portuaria Fluvial, el cual podrá formar parte del Plan de Expansión Portuaria establecido en la Ley 1ª de 1991, y en todo caso, deberá tener en cuenta y adoptar políticas y medidas que se encuentren en coordinación con el Plan de Expansión Portuaria señalado en dicha ley.
La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, le presentará al Ministerio de Transporte de acuerdo con sus competencias el Plan de Acción y el Plan de Expansión Portuaria de que trata este artículo sobre la red fluvial de su competencia.
El Plan de Acción Fluvial tendrá una vigencia de diez años y podrá ser revisado y ajustado cada cinco años.
Colombia Art. 85 Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Ley 1242 de 2008
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JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Artículo 46. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 115. El sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen Artículo 49. Se dictan disposiciones en materia de Responsabilidad Deontológica para el ejercicio profesional de la terapia respiratoria Artículo 19. Historia clínicaRecomendados
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