Imprimir

Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Artículo 83 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
Artículo 83.

Las Infracciones que dan mérito para aplicar sanciones y multas:

– Irrespeto a la autoridad fluvial.

– Irrespeto a cualquier miembro de la tripulación entre sí o de estos a un pasajero.

– Embriaguez de cualquier miembro de la tripulación.

– Negarse, sin causa justificada a realizar el viaje, cuando se hace parte del rol de tripulación.

– Siendo tripulante, transportar, usar, comerciar, inducir a otro u otros al uso o comercio de estupefacientes.

– Negarse a cumplir orden del Capitán o quien haga sus veces, relativas al viaje o a las funciones que debe desempeñar a bordo el tripulante o de las que excepcionalmente le corresponde cumplir de acuerdo con las disposiciones fluviales.

– La negligencia o impericia que ocasionen accidente o peligro grave a la embarcación propia o ajena.

– El no evitar o impedir accidente o peligro, pudiendo hacerlo.

– Dejar perder o saquear la mercancía por negligencia o descuido.

– Expedir certificaciones falsas o hacer anotaciones carentes de verdad en cualquier registro de navegación.

– Enrolar u ocupar tripulantes que se amparen con licencias o permisos de otro, o que dicho documento esté vencido.

– Salir de puerto sin permiso de zarpe.

– Contaminar las vías fluviales, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

– Transportar mercancías sin el respectivo contrato fluvial.

– No tomar las medidas preventivas necesarias para estibar cuidadosamente el cargamento.

– Embarcar materiales tóxicos en la misma bodega de carga donde se transporten víveres al granel o materias primas para elaborar alimentos.

– Causar daño a la infraestructura de los puentes, principalmente cuando no se tiene en cuenta la altura del cargamento.

– No contar los botes con compartimientos estancos, cuando se transporta carga líquida.

– No portar los equipos de seguridad y contra incendio apropiado para apagar cualquier inicio de fuego.

– Transportar pasajeros en embarcaciones no autorizadas para ello.

– Llevar sobrecupo de pasajeros.

– Abastecerse de combustible con pasajeros a bordo.

– Desconocer las normas de transporte de pasajeros de colonización en las regiones rurales del país.

– Atracar la embarcación en sitios desfavorables al usuario.

– Negarse a transportar enfermos o heridos, y prestarle asistencia, cuando las circunstancias así lo exijan.

– Las demás establecidas por el Ministerio de Transporte en sus reglamentos de navegación fluvial y puertos.

Colombia Art. 83 Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...81 82 83 84 85 ...88

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa a un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Aunque la persona procesada debería explicar el origen de su incremento patrimonial como parte de su defensa, la carga de la prueba recae en el Estado. La Fiscalía debe demostrar que el aumento patrimonial tiene como fuente actividades delictivas, respetando el principio de presunción de inocencia.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


El "provecho" en este delito puede ser de cualquier naturaleza, sin restringirse únicamente al ámbito económico. Esto significa que el beneficio obtenido puede ser personal, social, profesional o relacionado con cualquier ventaja frente a terceros. Por ejemplo, el uso de datos personales para obtener acceso a concursos, servicios, influir o tener ventaja en decisiones, manipular información etc. puede constituir un provecho bajo este tipo penal, entre otros.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


El hurto por medios informáticos es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


cuando se suspende a un trabajador por no presentarse a laborar sin justificación valedera, los días de suspensión se cuentan a partir del día siguiente de no presentarse a laborar.?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse