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Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Artículo 83 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
Artículo 83.

Las Infracciones que dan mérito para aplicar sanciones y multas:

– Irrespeto a la autoridad fluvial.

– Irrespeto a cualquier miembro de la tripulación entre sí o de estos a un pasajero.

– Embriaguez de cualquier miembro de la tripulación.

– Negarse, sin causa justificada a realizar el viaje, cuando se hace parte del rol de tripulación.

– Siendo tripulante, transportar, usar, comerciar, inducir a otro u otros al uso o comercio de estupefacientes.

– Negarse a cumplir orden del Capitán o quien haga sus veces, relativas al viaje o a las funciones que debe desempeñar a bordo el tripulante o de las que excepcionalmente le corresponde cumplir de acuerdo con las disposiciones fluviales.

– La negligencia o impericia que ocasionen accidente o peligro grave a la embarcación propia o ajena.

– El no evitar o impedir accidente o peligro, pudiendo hacerlo.

– Dejar perder o saquear la mercancía por negligencia o descuido.

– Expedir certificaciones falsas o hacer anotaciones carentes de verdad en cualquier registro de navegación.

– Enrolar u ocupar tripulantes que se amparen con licencias o permisos de otro, o que dicho documento esté vencido.

– Salir de puerto sin permiso de zarpe.

– Contaminar las vías fluviales, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

– Transportar mercancías sin el respectivo contrato fluvial.

– No tomar las medidas preventivas necesarias para estibar cuidadosamente el cargamento.

– Embarcar materiales tóxicos en la misma bodega de carga donde se transporten víveres al granel o materias primas para elaborar alimentos.

– Causar daño a la infraestructura de los puentes, principalmente cuando no se tiene en cuenta la altura del cargamento.

– No contar los botes con compartimientos estancos, cuando se transporta carga líquida.

– No portar los equipos de seguridad y contra incendio apropiado para apagar cualquier inicio de fuego.

– Transportar pasajeros en embarcaciones no autorizadas para ello.

– Llevar sobrecupo de pasajeros.

– Abastecerse de combustible con pasajeros a bordo.

– Desconocer las normas de transporte de pasajeros de colonización en las regiones rurales del país.

– Atracar la embarcación en sitios desfavorables al usuario.

– Negarse a transportar enfermos o heridos, y prestarle asistencia, cuando las circunstancias así lo exijan.

– Las demás establecidas por el Ministerio de Transporte en sus reglamentos de navegación fluvial y puertos.

Colombia Art. 83 Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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