Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 104 Colombia
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 104.
La ocupación permanente de playas solo se permitirá para efectos de navegación. La transitoria requerirá permiso exceptuada la que se verifique para pesca de subsistencia.
Colombia Art. 104 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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Buenas tardes Por favor necesito me oriente cómo hacer un oficio donde renuncie al vencimiento de términos para una licencia de construcción. Gracias
somos una empresa con 5 empleados, podemos remplazar la dotación de zapatos y vestido laboral por las gafas formuladas por el medico de cada empleado?
Buenas tardes, para liquidar una sociedad hay que estar al día con los acreedores?
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Buenas tardes, me estan cobrando un impuesto predial del año 2014, o sea que ya esta prescrito que debo de hacer para no pagarlo? gracias
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