Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Artículo 29 Colombia
Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
Artículo 29.
El transporte fluvial será de pasajeros, de carga y mixto.Dentro del transporte fluvial de pasajeros se entienden comprendidos el transporte de turismo, el transporte de servicios especiales y el transporte de apoyo social.
Los tipos de carga se clasifican en:
a) Carga General (Incluye contenedores);
b) Cargas de Graneles Sólidos;
c) Cargas de Graneles Líquidos;
d) Cargas de hidrocarburos líquidos al granel (incluye Gas Licuado de Petróleo);
e) Carga de graneles líquidos especiales (productos químicos, aceites y similares);
f) Cargas refrigeradas y/o congeladas;
g) Otras Cargas.
Colombia Art. 29 Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Ley 1242 de 2008
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
Leer de nuevo
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Artículo 8o. Secretaría Se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado Artículo 23. De los recursos Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 240. Se reglamenta la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana Artículo 106. Remisión a normas electoralesRecomendados
DECRETO Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales Artículo 27. Realización del ingreso La nación se Asocia a la Celebración de los (400) años de la Fundación del municipio de Plato Artículo 1. Se crea la estampilla Prodesarrollo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional Artículo 6o. Se establece la canasta básica cultural en el país Código Contencioso Administrativo Artículo 205. SentenciaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios