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Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 240 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 240.

En la comercialización de productos forestales la administración tendrá las siguientes facultades:

a). Adoptar y recomendar normas técnicas y de control de calidad de productos forestales.

b). Ejercer control sobre el comercio, importación y exportación de productos forestales primarios;

c). Establecer vedas y limitaciones al uso de especies forestales, de acuerdo con sus características, existencias y situación de los mercados.

DE LA PROTECCION FORESTAL

Colombia Art. 240 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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