Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Artículo 55 Colombia
Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
Artículo 55.
Cuando una embarcación no esté en condiciones para navegar, la autoridad fluvial suspenderá la vigencia de la patente hasta cuando sea reparada.
Colombia Art. 55 Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?
Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??
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Se expide la ley general de educación Artículo 146. Competencia del congreso Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno Artículo 118. Titulación de la propiedad y restitución de derechos Se expide la Ley General de Turismo Artículo 92. Del registro de precios y tarifas Se reglamenta la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia Artículo 2o. Campo del ejercicio profesional Se organiza el servicio público de la Educación Superior Artículo 136.Publique la información de sí mismo
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