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Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil Artículo 71 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil
Artículo 71. Funciones de la secretaría técnica de la comisión de concertación y decisión

Serán funciones de la secretaría técnica de las Comisiones de Concertación y Decisión, las siguientes:

1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias cuando haya la solicitud en los términos establecidos en esta ley.

2. Proponer lineamientos metodológicos para el desarrollo de las sesiones de la Comisión y la operativización de acuerdo con la planeación por resultados.

3. Proponer estrategias para integrar los esfuerzos públicos y privados para la garantía de los derechos de los jóvenes.

4. Proponer los lineamientos técnicos, metodológicos, y operativos para el funcionamiento del Sistema Nacional de las Juventudes que sean incluidos en las agendas públicas de cada ente territorial.

5. Presentar a las Comisiones Intersectoriales de Gobierno para su estudio e implementación, los lineamientos de política pública, estrategias, programas y proyectos que se construyan en las Comisiones de Concertación y Decisión y las comisiones de Trabajo Estratégico.

6. Sugerir a la Comisión de Concertación y Decisión y a las Comisiones de Trabajo Estratégico, elementos de incidencia en el proceso de formulación de políticas.

7. Coordinar y garantizar el flujo de información entre subsistemas, en relación con los territorios y las Comisiones de Trabajo Estratégico que se generen.

8. Someter a consideración de la Comisión de Concertación y Decisión los planes de acción de las Comisiones de Trabajo Estratégico para su aprobación, así como los productos de estas comisiones.

9. Desarrollar mecanismos de planeación, implementación y seguimiento de la agenda juvenil en cada ente territorial.

10. Ejercer el acompañamiento técnico, a los subsistemas para la implementación de las acciones que se deriven en cumplimiento de sus competencias o de las competencias del nivel departamental o municipal.

11. Generar y mantener el sistema de gestión de conocimiento del sistema a través de la actualización permanente del portal de juventud y el envío permanente de información estandarizada para publicarse (entes encargados de juventud de cada territorio), consolidando la memoria de los procesos acompañados y las actas de las reuniones realizadas.





SISTEMA DE GESTIÓN DE CONOCIMIENTO.

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