Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil (Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil) Colombia
Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Finalidades
- Artículo 3o. Reglas de interpretación y aplicación
- Artículo 4o. Principios
- Artículo 5o. Definiciones
- Artículo 6o. Derechos de los y las jóvenes
- Artículo 7o. Criterios
- Artículo 8o. Medidas de prevención, protección, promoción y garantía de los derechos de los y las jóvenes
- Artículo 9o. Garantías
- Artículo 10. Deberes de los y las jóvenes
- Artículo 11. Política de juventud
- Artículo 12. Transversalidad de las políticas de juventud
- Artículo 13. Lineamientos de las políticas públicas de juventud
- Artículo 14. Principios de las políticas públicas de juventud
- Artículo 15. Competencias
- Artículo 16. Competencias generales
- Artículo 17. Competencias de la nación
- Artículo 18. Competencias de los departamentos
- Artículo 19. Competencias de los municipios y de los distritos
- Artículo 20. Procedimiento y plazos para la formulación de políticas de juventud
- Artículo 21. Presentación de informes
- Artículo 22. Sistema nacional de las juventudes
- Artículo 23. Funciones del sistema nacional de juventud
- Artículo 24. Conformación del sistema nacional de las juventudes
- Artículo 25. El subsistema institucional de las juventudes
- Artículo 26. Consejo nacional de políticas públicas de la juventud
- Artículo 27. Conformación del consejo nacional de políticas públicas de la juventud
- Artículo 28. Funciones y atribuciones del consejo nacional de políticas públicas de la juventud
- Artículo 29. Sesiones
- Artículo 30. Secretaría técnica del consejo nacional de políticas públicas de la juventud
- Artículo 31. Instancias de las entidades territoriales para la juventud
- Artículo 32. Subsistema de participación de las juventudes
- Artículo 33. Consejos de juventudes
- Artículo 34. Funciones de los consejos de juventud
- Artículo 35. Consejo nacional de juventud
- Artículo 36. Convocatoria del consejo nacional de juventud
- Artículo 37. Consejos departamentales de juventud
- Artículo 38. Convocatoria y composición de los consejos departamentales de juventud
- Artículo 39. Consejos locales y distritales de juventud
- Artículo 40. Convocatoria y composición de los consejos distritales de juventud
- Artículo 41. Consejos municipales de juventud
- Artículo 42. Composición básica de los consejos municipales y locales de juventud
- Artículo 43. Convocatoria para la elección de los consejos municipales, locales y distritales de juventud
- Artículo 44. Inscripción de jóvenes electores
- Artículo 45. Requisitos para la inscripción de candidatos
- Artículo 46. Inscripción de candidatos
- Artículo 47. Definición del número de curules y método de asignación de curules
- Artículo 48. Jurados de Votación
- Artículo 49. Censo electoral
- Artículo 49-A. Testigos
- Artículo 49-B. Comité organizador de la elección de Consejos de Juventud
- Artículo 49-C. Escrutinios
- Artículo 50. Interlocución con las autoridades territoriales y nacionales
- Artículo 51. Período
- Artículo 52. Unificación de la elección de los Consejos de Juventud
- Artículo 53. Vacancias
- Artículo 54. Suplencia
- Artículo 55. Inhabilidades
- Artículo 56. Reglamento interno
- Artículo 57. Adopción de medidas para garantizar la operación de los consejos de la juventud
- Artículo 58. Informe de gestión de los consejos de juventud
- Artículo 59. Apoyo a los consejos de juventud
- Artículo 60. Plataformas de las juventudes
- Artículo 61. Convocatoria inicial
- Artículo 62. Funciones de las plataformas de las juventudes
- Artículo 63. Asambleas juveniles
- Artículo 64. Funciones de las asambleas
- Artículo 65. Composición
- Artículo 66. Sesiones
- Artículo 67. Comisiones de concertación y decisión del sistema nacional de las juventudes
- Artículo 68. Composición de las comisiones de concertación y decisión
- Artículo 69. Toma de decisiones
- Artículo 70. Secretaría técnica de la comisión de concertación y decisión
- Artículo 71. Funciones de la secretaría técnica de la comisión de concertación y decisión
- Artículo 72. Sistema de gestión de conocimiento
- Artículo 73. Procesos del sistema de gestión de conocimiento
- Artículo 74. Modifíquese el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 1010 de...
- Artículo 75. El Gobierno Nacional a través de la Entidad rectora del Sistema...
- Artículo 76. Cooperación internacional para las juventudes
- Artículo 77. Semana nacional de las juventudes
- Artículo 78. Financiación
- Artículo 79. Vigencia
- Artículo 80. Los aspectos no regulados por esta ley que se refieran a temas electorales,...
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?
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