Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil (Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil) Colombia
Estatuto de ciudadanía juvenil
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Finalidades
- Artículo 3o. Reglas de interpretación y aplicación
- Artículo 4o. Principios
- Artículo 5o. Definiciones
- Artículo 6o. Derechos de los y las jóvenes
- Artículo 7o. Criterios
- Artículo 8o. Medidas de prevención, protección, promoción y garantía de los derechos de los y las jóvenes
- Artículo 9o. Garantías
- Artículo 10. Deberes de los y las jóvenes
- Artículo 11. Política de juventud
- Artículo 12. Transversalidad de las políticas de juventud
- Artículo 13. Lineamientos de las políticas públicas de juventud
- Artículo 14. Principios de las políticas públicas de juventud
- Artículo 15. Competencias
- Artículo 16. Competencias generales
- Artículo 17. Competencias de la nación
- Artículo 18. Competencias de los departamentos
- Artículo 19. Competencias de los municipios y de los distritos
- Artículo 20. Procedimiento y plazos para la formulación de políticas de juventud
- Artículo 21. Presentación de informes
- Artículo 22. Sistema nacional de las juventudes
- Artículo 23. Funciones del sistema nacional de juventud
- Artículo 24. Conformación del sistema nacional de las juventudes
- Artículo 25. El subsistema institucional de las juventudes
- Artículo 26. Consejo nacional de políticas públicas de la juventud
- Artículo 27. Conformación del consejo nacional de políticas públicas de la juventud
- Artículo 28. Funciones y atribuciones del consejo nacional de políticas públicas de la juventud
- Artículo 29. Sesiones
- Artículo 30. Secretaría técnica del consejo nacional de políticas públicas de la juventud
- Artículo 31. Instancias de las entidades territoriales para la juventud
- Artículo 32. Subsistema de participación de las juventudes
- Artículo 33. Consejos de juventudes
- Artículo 34. Funciones de los consejos de juventud
- Artículo 35. Consejo nacional de juventud
- Artículo 36. Convocatoria del consejo nacional de juventud
- Artículo 37. Consejos departamentales de juventud
- Artículo 38. Convocatoria y composición de los consejos departamentales de juventud
- Artículo 39. Consejos locales y distritales de juventud
- Artículo 40. Convocatoria y composición de los consejos distritales de juventud
- Artículo 41. Consejos municipales de juventud
- Artículo 42. Composición básica de los consejos municipales y locales de juventud
- Artículo 43. Convocatoria para la elección de los consejos municipales, locales y distritales de juventud
- Artículo 44. Inscripción de jóvenes electores
- Artículo 45. Requisitos para la inscripción de candidatos
- Artículo 46. Inscripción de candidatos
- Artículo 47. Definición del número de curules y método de asignación de curules
- Artículo 48. Jurados de Votación
- Artículo 49. Censo electoral
- Artículo 49-A. Testigos
- Artículo 49-B. Comité organizador de la elección de Consejos de Juventud
- Artículo 49-C. Escrutinios
- Artículo 50. Interlocución con las autoridades territoriales y nacionales
- Artículo 51. Período
- Artículo 52. Unificación de la elección de los Consejos de Juventud
- Artículo 53. Vacancias
- Artículo 54. Suplencia
- Artículo 55. Inhabilidades
- Artículo 56. Reglamento interno
- Artículo 57. Adopción de medidas para garantizar la operación de los consejos de la juventud
- Artículo 58. Informe de gestión de los consejos de juventud
- Artículo 59. Apoyo a los consejos de juventud
- Artículo 60. Plataformas de las juventudes
- Artículo 61. Convocatoria inicial
- Artículo 62. Funciones de las plataformas de las juventudes
- Artículo 63. Asambleas juveniles
- Artículo 64. Funciones de las asambleas
- Artículo 65. Composición
- Artículo 66. Sesiones
- Artículo 67. Comisiones de concertación y decisión del sistema nacional de las juventudes
- Artículo 68. Composición de las comisiones de concertación y decisión
- Artículo 69. Toma de decisiones
- Artículo 70. Secretaría técnica de la comisión de concertación y decisión
- Artículo 71. Funciones de la secretaría técnica de la comisión de concertación y decisión
- Artículo 72. Sistema de gestión de conocimiento
- Artículo 73. Procesos del sistema de gestión de conocimiento
- Artículo 74. Modifíquese el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 1010 de...
- Artículo 75. El Gobierno Nacional a través de la Entidad rectora del Sistema...
- Artículo 76. Cooperación internacional para las juventudes
- Artículo 77. Semana nacional de las juventudes
- Artículo 78. Financiación
- Artículo 79. Vigencia
- Artículo 80. Los aspectos no regulados por esta ley que se refieran a temas electorales,...
Mejores juristas





Para efectos de este delito de Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes del artículo 434A del Código Penal, se requiere demostrar que se cometió de manera dolosa. Es decir que la persona contribuyente actuó con la intención de defraudar o evadir sus obligaciones tributarios ocultando bienes o declarando bienes que no son. No se sanciona entonces el simple incumplimiento de deberes tributarios, como la falta de pago o la presentación tardía de las declaraciones, sino el ocultamiento deliberado o intencional de información tributariamente relevante para el Estado. Esto es lo que diferencia este delito, de todo el abanico de infracciones tributarias que pueden ser impuestas administrativamente para corregir errores de la ciudadanía.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
la empresa no me quiere dar dotación en esos casos que se puede hacer
Para que se configure este delito el acto cometido por el servidor público debe ser simultáneamente arbitrario e injusto. No basta con la arbitrariedad o injusticia por separado. Podemos entender el acto arbitrario como aquel realizado sin sustento en un marco legal, en el que la voluntad del servidor público se sobrepone al deber de actuar conforme a derecho. Este tipo de acto refleja una extralimitación de las facultades o un desvío hacia propósitos distintos a los previstos en la ley. Por otro lado, lo injusto se refiere a la disconformidad entre los efectos producidos por el acto oficial y los que debieron haberse causado si se hubiera ejecutado conforme al orden jurídico. La injusticia ocurre con la afectación al ciudadano, ocasionada por el acto caprichoso.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
En casos donde el interés indebido (art 409) es cometido junto al delito de contratación sin cumplimiento de los requisitos legales (art 410), se puede elevar la discución con el fin de determinar si se configura un concurso real entre ambos delitos o no. La Corte Suprema de Justicia ha concluido que el incumplimiento de requisitos debe subsumirse en el interés indebido por su mayor riqueza descriptiva, cuando se demuestra que el servidor público afectó el proceso contractual con un interés personal o de terceros, desatendiendo los principios de imparcialidad, transparencia y selección objetiva. En este sentido, si el propósito principal de la conducta es favorecer intereses particulares, este delito prevalece. Por su lado, si la conducta se limita al desconocimiento de requisitos esenciales sin un interés personal indebido adicional, se tipifica simplemente el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
cual seria la edad maxima segun el codigo
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios