Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil Artículo 37 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Estatuto de ciudadanía juvenil
Artículo 37. Consejos departamentales de juventud
Los Consejos Departamentales de Juventud estarán integrados por delegados de los Consejos Municipales y Distritales de Juventud. PARÁGRAFO. Los Consejos Departamentales de Juventud se reunirán de manera ordinaria dos (2) veces al año y de manera extraordinaria de acuerdo a los reglamentos internos que se construyan.
Colombia Art. 37 Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil
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