Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil Artículo 18 Colombia
Estatuto de ciudadanía juvenil
Artículo 18. Competencias de los departamentos
Son competencias de los departamentos, entre otras, las siguientes: 1. Diseñar, ejecutar, evaluar y rendir cuentas sobre la política pública, agendas políticas y Plan Decenal de Juventud para el ámbito departamental y municipal.
2. Coordinar y asesorar el diseño e implementación de políticas municipales de juventud.
3. Facilitar la participación de jóvenes en los procesos de incidencia y toma de decisiones en el desarrollo del departamento y en la inclusión de acciones, estrategias e inversión para la garantía de los derechos de los jóvenes en las políticas sectoriales.
4. Investigar, conocer y alimentar el sistema nacional de información sobre juventud en cuanto a la realidad y acciones adelantadas para la garantía de derechos de los jóvenes en el Departamento.
5. Investigar y validar en su territorio modelos propios de participación, inclusión en servicios y bienes, en generación de oportunidades para la garantía de derechos de los jóvenes e informar avances a la Nación.
6. Acompañar a los municipios en el diseño de una oferta de programas, procesos y servicios para la garantía de los derechos de los jóvenes y en la consecución y movilización de recursos su ejecución y sostenibilidad.
7. Implementar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades de los jóvenes como sujetos de derechos y protagonistas del desarrollo local.
8. Liderar la conformación de redes regionales para la implementación de políticas públicas e inversión social para la garantía de derechos de los jóvenes.
9. Consolidar el capital social e institucional en el nivel departamental, municipal hacia la gestión de recursos favorables a la implementación de programas con y para los jóvenes.
10. Liderar alianzas regionales con entidades y organismos de carácter público, privado y mixto que contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de los jóvenes.
11. Desarrollar en coordinación con el nivel nacional el sistema de información, seguimiento y evaluación de políticas públicas e inversión social para la garantía de derechos de los jóvenes.
12. Establecer con municipios u otros departamentos líneas de cofinanciación que permitan la ejecución de proyectos y programas, orientados al fortalecimiento de la identidad regional, la diversidad cultural, étnica y de género de los jóvenes, y la consolidación de espacios de diálogo y convivencia intergeneracional.
13. Desarrollar pactos departamentales de inclusión, convivencia y de transparencia entre jóvenes e instituciones como referentes éticos para el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y la dinamización del sistema departamental de juventud.
14. Garantizar de manera conjunta con las entidades territoriales del orden municipal la elección y creación y fortalecimiento de los Consejos Municipales de Juventud y del Consejo Departamental de Juventud.
Colombia Art. 18 Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil Ley estatutaria 1622 de 2013
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JORGE IVAN POSADA
Conforme a lo señalado en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, si se necesita probar que un accidente, enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito impidió asistir al trabajo y el empleador no acepta dicha justificación, deberá considerarse llevar el caso ante un juez para que se realice una valoración judicial de los hechos.
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si no contrato es de sabados, domingos y festivos, tengo derecho a esto?
Sobre este artículo 762 del código civil, es bueno hacer una aclaración acerca de lo que se le ha llamado "posesión inscrita". Al respecto, la única posesión jurídicamente eficaz es la posesión material, la posesión física, pues la posesión es un hecho no un derecho. Es decir, la posesión que vale jurídicamente es aquella que se demuestra con la aprehensión o el contacto con el bien, junto a la demostración de que ese contacto físico, se hace sintiéndose dueño/a de la cosa, gozando y transformando el bien como sólo una persona dueña lo hace. Esto significa que el registro de la posesión no prueba la posesión, es decir, no es la prueba de que quien hace la inscripción, efectivamente es quien tiene la posesión material del bien. La posesión es un hecho que se prueba con actos materiales, no con inscripciones registrales. Incluso la Ley 1183 de 2008, que permite registrar la posesión, no creó una forma de posesión mediante la inscripción, su finalidad es simplemente de publicidad, pero no constituye la posesión en sí misma.
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La Ley 2466 de 2025 modificó las reglas de publicación del Reglamento Interno de Trabajo (RIT). Antes, el Ministerio del Trabajo exigía únicamente la publicación física en cartelera y una circular interna, sin que los medios electrónicos pudieran reemplazar esos requisitos. Con la reforma, el empleador debe cumplir un modelo mixto: (i) fijar dos copias físicas legibles en dos lugares visibles y (ii) publicar el RIT en un medio virtual accesible para los trabajadores en cualquier momento. En este contexto, un código QR es válido como mecanismo para acceder al medio virtual (por ejemplo, una página web o un PDF), siempre que garantice acceso permanente y sin barreras, conforme a la Ley 527 de 1999 y la jurisprudencia sobre comunicaciones electrónicas. Sin embargo, el QR no reemplaza la publicación física ni la circular interna exigida por el artículo 119 del CST. En consecuencia, para cumplir la ley, el empleador debe mantener las copias físicas, publicar el RIT en un medio virtual (al que puede accederse mediante un QR), emitir la circular informando su vigencia y asegurar que todos los trabajadores puedan consultar el documento, incluso quienes no cuenten con medios tecnológicos.
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Si no se pagan los honorarios por servicios profesionales, se puede acudir a un juzgado laboral para reclamar judicialmente el pago. Dependiendo de las pruebas que se tenga, podrá promoverse un proceso ejecutivo, si cuenta con documentos que acrediten de forma clara la deuda, de lo contrario, sería necesario realizar un proceso ordinario para que primero se declare la existencia de la obligación. Además del pago de los honorarios, es posible reclamar intereses por la mora, una indemnización por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, siempre que estos puedan demostrarse, y solicitar que el contratista asuma las costas del proceso si resulta vencido. Para ello, es fundamental reunir toda la documentación y comunicaciones que acrediten la prestación del servicio, el valor acordado y el incumplimiento en el pago, y contar con asesoría jurídica para definir la estrategia más conveniente.
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