Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil Artículo 76 Colombia
Estatuto de ciudadanía juvenil
Artículo 76. Cooperación internacional para las juventudes
La institución encargada de la cooperación internacional en el Gobierno Nacional fortalecerá los objetivos fijados en cooperación internacional orientando recursos para fortalecer los programas y proyectos dirigidos a la juventud en materia de acceso a educación, salud, empleo, recreación, cultura, medio ambiente y tecnología, en concordancia con las finalidades y propósitos de la presente ley. Adicionalmente, la cooperación internacional presente en Colombia con actuación en temas relacionados, o con participación de jóvenes se comprometerá a divulgar los contenidos de esta ley. Colombia Art. 76 Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil
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En el punto d) que dice 6 horas diarias y 36 horas a la semana hace referencia también a 36 horas semanales promedio o promedio por ciclos (turnos 28/7)?
La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
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El artículo 76 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar vigente) establece que "Para el delito de deserción, la acción penal prescribirá en un (1) año" Sin embargo, la Ley 522 de 1999 (anterior Código Penal Militar) establecía un término de dos (2) años. Aunque la Ley 1407 de 2010 está vigente desde el 17 de agosto de ese año, su sistema procesal no se ha implementado en su totalidad, por lo que muchos casos siguen tramitándose bajo los ritos de la Ley 522 de 1999. Debido a esta situación, la Corte Suprema de Justicia ha unificado su criterio jurisprudencial, estableciendo que, para los procesos por deserción adelantados bajo el procedimiento de la Ley 522 de 1999, el término de prescripción aplicable es el de dos (2) años, y no el de un (1) año, incluso si los hechos ocurrieron después de 2010. El término de prescripción empieza a contarse "desde el día de la consumación" del delito.
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