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Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil Artículo 49-C Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Estatuto de ciudadanía juvenil
Artículo 49-C. Escrutinios

La Registraduría del Estado Civil mediante resolución fijará el lugar donde se realizarán los escrutinios. Para ejercer el derecho al voto en las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, los jóvenes deberán presentar en la mesa de votación el correspondiente documento de identidad, así:

1. Tarjeta de identidad para Electores de 14 a 17 años de edad.

2. Cédula de ciudadanía para electores de 18 a 28 años de edad.

3. Contraseña de cédula de ciudadanía, para aquellos jóvenes que la tramitaron por primera vez.

4. Tarjeta de identidad para los jóvenes que cumplan los 18 años de edad el mismo día que se celebre la elección.

Diez (10) días hábiles antes de las correspondientes elecciones, el Comité Organizador de la Elección de Consejos de Juventud deberá designar las comisiones escrutadoras auxiliares municipales y locales formadas por dos (2) ciudadanos que pueden ser líderes de las juventudes, rectores de establecimientos educativos, docentes, estudiantes, profesionales o líderes de la sociedad que puedan desempeñar esta designación. Los Registradores Municipales, Locales y Auxiliares actuarán como secretarios de las comisiones escrutadoras.

Los jurados de votación realizarán el escrutinio de mesa, voto a voto y trasladarán los resultados en las actas de escrutinio (E-14J). Resolverán únicamente las reclamaciones sobre recuento de votos, artículo 122 del Código Electoral. Las demás reclamaciones las presentarán los testigos electorales por escrito, los jurados las recibirán y las guardarán en el sobre con los demás documentos electorales, estas serán resueltas en las siguientes instancias del escrutinio.

De conformidad con el artículo 167 del Código Electoral las reclamaciones que se formulen deberán interponerse por escrito.

En relación con las instancias del escrutinio deben ser diferenciadas, como están en el Código Electoral, así:

1. Escrutinio Auxiliar. Las Comisiones Escrutadoras Auxiliares realizarán el escrutinio con base en las actas del escrutinio de los jurados de votación (E-14 J), consolidarán los resultados en el Acta de Escrutinio de la Comisión Escrutadora (E-26J) y declararán la elección de los Consejos Locales de Juventud. En caso de desacuerdos entre los miembros de las Comisiones Escrutadoras Auxiliares, o en caso de apelaciones, no se podrá declarar la elección de Consejo Local de Juventud, quedará en efecto suspensivo y pasará a la Comisión Municipal (municipio zonificado) para que resuelva y efectúe la declaratoria.

2. Escrutinio Municipal (Municipio Zonificado). Las Comisiones Escrutadoras Municipales realizarán el escrutinio con base en las actas de Escrutinio (E-26J) suscritas por las Comisiones Escrutadoras Auxiliares y consolidarán la votación del municipio, en las actas de escrutinio Municipal (E-26J) y declararán la elección del Consejo Municipal de Juventudes. En caso de desacuerdos entre los miembros de las Comisiones Auxiliares, o en caso de apelaciones, le corresponde a la Comisiones municipales, de los municipios zonificados, resolver y declarar la elección de Consejos Locales de Juventud.

3. Escrutinio Distrital. Para el caso de los Distritos, se conformará la Comisión Distrital para resolver los desacuerdos y apelaciones de las Comisiones Escrutadoras auxiliares y para realizar la respectiva declaratoria de elección de Consejos Locales de Juventud.

4. Escrutinio Municipal No Zonificado. Las Comisiones Escrutadoras Municipales, realizarán el escrutinio con base en las actas del escrutinio de los jurados de votación (E-14J), consolidarán la votación en las Actas de Escrutinio (E-26 J) de la Comisión Escrutadora Municipal y declararán la elección del Consejo Municipal. En caso de desacuerdos entre los miembros de las Comisiones Escrutadoras Municipales, o en caso de apelaciones (Municipios no zonificados) no se podrá declarar la elección de Consejo Municipal de Juventud, quedará en efecto suspensivo y pasará a la Comisión General o Departamental para que resuelva y efectúe la declaratoria.

5. Escrutinio General. Diez días antes de la elección, se conformará la Comisión General en cada departamento, con dos ciudadanos, quienes resolverán los desacuerdos y apelaciones de las Comisiones Escrutadoras municipales y realizarán la respectiva declaratoria de elección de Consejos Municipales de Juventud. El Gobernador del respectivo departamento designará los miembros de las Comisiones Escrutadoras Generales o Departamentales y un clavero. Podrán ser designados como miembros de las Comisiones Escrutadoras Generales o Departamentales, funcionarios de la administración departamental, líderes juveniles mayores de edad o ciudadanos de reconocida honorabilidad y del grupo de los mismos ciudadanos también designará un tercer clavero. Los Delegados del Registrador Nacional en cada departamento, actuarán como claveros y como Secretarios de la Comisión Escrutadora General o departamental.

Las Comisiones Auxiliares y Municipales se instalarán, al día siguiente de la elección, en los sitios previamente designados por el Registrador del Estado Civil, para dar inicio al respectivo escrutinio.

No pueden ser miembros de las comisiones escrutadores o secretarios de estas, los candidatos, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, o primero civil, de conformidad con el artículo 151 del Código Electoral.

El horario del escrutinio será de ocho y media de la mañana (8:30 a. m.), a cuatro de la tarde (4:00 p. m.) De no terminarse el escrutinio en el primer día se continuará en los días siguientes en el mismo horario, hasta concluirse.

El horario del Escrutinio General será de nueve de la mañana (9:00 a.m.) a cuatro de la tarde (4:00 p.m.) y se instalará al día siguiente de iniciado los escrutinios Auxiliares y Municipales. De no concluirse la diligencia continuará los días siguientes en el mismo horario hasta finalizar.

A medida que se vayan recibiendo los documentos electorales provenientes de las mesas de votación, los claveros los introducirán en la respectiva arca triclave, anotarán en un registro, formulario (E-20J), la hora y la fecha en que fueron recibidos. El día de las elecciones los Claveros se presentarán en el sitio donde se encuentre ubicada el arca triclave desde las 3:30 p. m. y permanecerán allí hasta que se concluya la recepción e introducción de todos los pliegos electorales en el arca.

Cada uno de los claveros guardará la llave o clave de una de las cerraduras del arca triclave. Los claveros deberán presentarse el día del escrutinio desde las ocho de la mañana (8:00 a. m.) para hacer la entrega formal de los documentos electorales a las Comisiones Escrutadoras y permanecerán en el sitio hasta que se concluya el escrutinio, retirando e introduciendo los pliegos electorales en el arca, las veces que sea necesario.

Una vez consolidados los resultados electorales en cada una de las circunscripciones electorales, los miembros de las comisiones escrutadoras declararán la elección, según corresponda y harán entrega de las credenciales respectivas.



Colombia Art. 49-C Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil Ley estatutaria 1622 de 2013
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.



Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso


A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?

0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES




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