Imprimir

Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines Artículo XXII Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines
Artículo XXII. No partes



1. Las Partes alentarán a todos los Estados u organizaciones regionales de integración económica referidos en el Artículo XXIV de este Acuerdo que no sean Partes, a hacerse Partes de este Acuerdo o a adoptar leyes y reglamentos consistentes con el mismo.

2. Las Partes cooperarán, de conformidad con el presente Acuerdo y el derecho internacional, para disuadir a los buques que enarbolan el pabellón de Estados que no son Partes de realizar actividades que menoscaben la aplicación eficaz del presente Acuerdo. Con este propósito las Partes, entre otras cuestiones, llamarán a la atención de los Estados no Partes las actividades de sus respectivos buques.

3. Las Partes intercambiarán entre sí información, directamente o a través del Director, relativa a las actividades de buques que enarbolan el pabellón de cualquier Estado no Parte que menoscaben la eficacia de este Acuerdo.

Colombia Art. XXII Se aprueba el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines, hecho en Washington, D. C., el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998)
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo I ...XX XXI XXII XXIII XXIV ...XXXII

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?


Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse