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Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil Artículo 51 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/03/2025

Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil
Artículo 51. Período

El período de los consejos de juventud de todos los niveles territoriales será de cuatro (4) años.

PARÁGRAFO 1o. Los miembros de los Consejos Locales, Distritales y Municipales de Juventud, podrán reelegirse por una (1) única vez en periodos consecutivos o no consecutivos y mientras cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 46.

PARÁGRAFO Transitorio. Los consejeros de juventud elegidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, terminarán el período para el cual fueron elegidos, según lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 89 de 2000.
 



Colombia Art. 51 Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil
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