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Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil Artículo 47 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil
Artículo 47. Definición del número de curules y método de asignación de curules

La definición del número de curules a proveer para cada Consejo Municipal o Local de Juventud lo determinará el número de habitantes:

Número de habitantes Número de consejeros
> 100.001 17
20.001 - 100.000 13
< 20.000 7

Las curules de los Consejos Municipales y Locales de Juventud se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre todas las listas de candidatos.

Del total de miembros integrantes de los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud, el cuarenta (40%) por ciento será elegido por listas presentadas por los jóvenes independientes, el treinta (30%) por ciento postulados por procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes, y el treinta (30%) restante por partidos o movimientos con personería jurídica vigente.

Número de consejeros Listas 40% Curules Proceso y prácticas organizativas 30% Curules Curules Partidos o movimientos políticos 30% Curules Total
17 6,8 7 5,1 5 5,1 5 17
13 5,2 5 3,9 4 3,9 4 13
7 2,8 3 2,1 2 2,1 2 7

PARÁGRAFO. En caso de que alguno de los procesos y prácticas organizativas, listas independientes de jóvenes o movimientos y partidos políticos, no presente listas para participar en la elección, las curules se proveerán de acuerdo con el sistema de cociente electoral de las listas presentadas, con el fin de ser asignadas todas las curules a proveer.



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