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Se expide el Estatuto de Conciliación Artículo 55 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025

Estatuto de Conciliación
Artículo 55. Citación

Si de conformidad con la ley el asunto es conciliable, el conciliador citará a las partes a la audiencia de conciliación por el medio que considere más expedito y eficaz, indicando sucintamente el objeto de la conciliación.

 

La citación a la audiencia podrá realizarse por medios virtuales, de conformidad con lo previsto en el reglamento de la entidad que preste el servicio.

 

Cuando se trate de una conciliación extrajudicial en derecho, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la solicitud o de la corrección de la misma, si a ello hubiere lugar el conciliador fijará fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, la cual deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de admisión de la solicitud.

 

En el evento en que se programe la realización de la audiencia por videoconferencia, teleconferencia o por cualquier otro medio técnico, así se informará en el acto de citación y en caso de requerirse por alguno de los interesados, el conciliador o et centro de conciliación, deberán   facilitar los medios tecnológicos correspondientes. 

 

La dirección electrónica para dirigir todas las comunicaciones necesarias, dentro del procedimiento, deberá corresponder a la informada a través del registro mercantil o la acordada por las partes contenida en el contrato o negocio jurídico cuando corresponda, o la relacionada por la parte en la solicitud de conciliación.



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Lo que debes de realizar es reparar los perjuicios en los que incurrió tu Mascota, a que tú eres la persona que está a cargo de la misma.


  1. Pregunto
  2. fallecio mi esposa y no tuvimos hijos,
  3. hay un apartamento q compre durante el matrimonio
  4. cuando se hace la sucesión para liquidar la sociedad conyugal
  5. el apartamento le corresponde al cónyuge y los padres como se haces esta repartición
  6. pienso que el 50% de ese apartamento es mío y el otro 50% de debe repartir entre los padres y ro cónyuge y como sería esa repartición

tengo un perrito criollo que fue adoptado muy pequeño y gracias a el perrito me di cuenta que tenia cancer de mama, el perro es muy sobreprotector conmigo y mantiene muy alerta y en ocasiones sale muy reactivo y trata de tirarsele a algunas personas que cree me van a hacer algo porque se acercan a mi y hoy mordio a una persona pero fue muy leve porque se estaba acercando a mi, pero el mordio y de una abrio el ocico y se retiro como quien dice hice algo indebido ante eso que debo hacer porque vivo en una unidad y es la primera vez que muerde a alguien ya tiene 3 años y es mi perro que me ayuda a todo este proceso tan dificil y con las depresiones y es muy amoroso con nosotros solamente. necesito orientación por favor. gracias


El hurto por medios informáticos es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.


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buenas tardes actualmente la reducción se encuentra en 46 horas semanales, en la empresa donde laboro me cuentan las horas extras a partir de las 99.6 que según la norma es por 13 dias y no semanal me pueden colaborar con este tema


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