Se expide el Estatuto de Conciliación Artículo 55 Colombia
Estatuto de Conciliación
Artículo 55. Citación
Si de conformidad con la ley el asunto es conciliable, el conciliador citará a las partes a la audiencia de conciliación por el medio que considere más expedito y eficaz, indicando sucintamente el objeto de la conciliación.
La citación a la audiencia podrá realizarse por medios virtuales, de conformidad con lo previsto en el reglamento de la entidad que preste el servicio.
Cuando se trate de una conciliación extrajudicial en derecho, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la solicitud o de la corrección de la misma, si a ello hubiere lugar el conciliador fijará fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, la cual deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de admisión de la solicitud.
En el evento en que se programe la realización de la audiencia por videoconferencia, teleconferencia o por cualquier otro medio técnico, así se informará en el acto de citación y en caso de requerirse por alguno de los interesados, el conciliador o et centro de conciliación, deberán facilitar los medios tecnológicos correspondientes.
La dirección electrónica para dirigir todas las comunicaciones necesarias, dentro del procedimiento, deberá corresponder a la informada a través del registro mercantil o la acordada por las partes contenida en el contrato o negocio jurídico cuando corresponda, o la relacionada por la parte en la solicitud de conciliación.
Colombia Art. 55 Se expide el Estatuto de Conciliación
Mejores juristas





Este sistema de archivo centralizado fue reglamentado por el Decreto 1074 de 2015 y resoluciones del MINCIT, indicando aspectos operativos prácticos de este registro, tales como los formularios y los derechos de inscripción etc.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Buen día! necesito realizar una liquidación de sociedad conyugal, sobre el bien a liquidar recae patrimonio de familia, sin embargo no quieren que el patrimonio se cancele para seguir protegiendo a su hijo, adicional uno de los cónyuges renuncia a gananciales y el bien quedará en favor del actual propietario, es decir que no habrá cambio de titular. ¿bajo que articulo puedo fundamentar el no levantamiento de patrimonio de familia?, toda vez que la Notaria me exige levantarlo.
El hurto por medios informáticos regulado en el artículo 269I del Código Penal, es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Alguien ha sido condenado por este delito?
Demanda de pertenencia (usucapión especial de vehículo):
- Existe la posibilidad de acudir a un juez civil para pedir que se declare tu propiedad por prescripción adquisitiva (usucapión).
- Requiere probar la posesión pacífica, pública e ininterrumpida durante al menos 3 años de buena fe o 5 años de mala fe. En tu caso, apenas llevas 3 años, lo que podría abrir la puerta bajo el criterio de buena fe, pero es un proceso judicial que tarda y requiere abogado.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios