El Reglamento Nacional Taurino Artículo 87 Colombia
El Reglamento Nacional Taurino
Artículo 87.
Esta ley rige a partir de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema del Carmen Jattin Corrales.
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.
Colombia Art. 87 El Reglamento Nacional Taurino
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