El Reglamento Nacional Taurino (El Reglamento Nacional Taurino) Colombia
El Reglamento Nacional Taurino
- Artículo 1o. El presente reglamento tiene por objeto la regulación de la...
- Artículo 2o. Lo previsto en el presente reglamento será de aplicación...
- Artículo 3o. Clasificación de las plazas de toros
- Artículo 4o. Plaza de toros permanentes
- Artículo 5o. Dimensiones
- Artículo 6o. Dependencias
- Artículo 7o. Plazas de toros no permanentes
- Artículo 8o. Plazas portátiles
- Artículo 9o. Las plazas o recintos cuyo uso habitual sea la suelta de vaquillas o becerros...
- Artículo 10. Clasificación de las plazas de toros permanentes
- Artículo 11. Asistencia médica
- Artículo 12. Definiciones
- Artículo 13. Clases de espectáculos taurinos
- Artículo 14. Requisitos para celebración de espectáculos taurinos
- Artículo 15. Documentación
- Artículo 16. Sobresalientes de espadas
- Artículo 17. Negación del permiso
- Artículo 18. En el caso de espectáculos taurinos, que requieran autorización...
- Artículo 19. El órgano administrativo es el competente para suspender o prohibir la...
- Artículo 20. Modificaciones de los carteles
- Artículo 21. Los espectadores tienen el derecho: A recibir el espectáculo en su...
- Artículo 22. Todos los espectadores permanecerán sentados durante la lidia en sus correspondientes localidades
- Artículo 23. Venta de abonos
- Artículo 24. Venta de boletería
- Artículo 25. El presidente de la corrida es la autoridad que dirige el espectáculo...
- Artículo 26. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 27. El presidente de la corrida ejercerá sus funciones de acuerdo con lo...
- Artículo 28. Durante la celebración del espectáculo en las corridas de...
- Artículo 29. Inspector de plaza
- Artículo 30. El Inspector de plaza contará con la oportuna dotación de...
- Artículo 31. Las ganaderías de donde provienen las reses de lidia podrán...
- Artículo 32. Edad de las reses
- Artículo 33. Peso
- Artículo 34. Las reses tuertas o despitorradas, mogones y hormigones, astilladas y escobilladas no podrán ser lidiadas en corridas de toros
- Artículo 35. Las astas de las reses de lidia en corridas de toros y novilladas picadas estarán íntegras
- Artículo 36. Embarque de las reses
- Artículo 37. Transporte de las reses
- Artículo 38. Desembarque de las reses
- Artículo 39. El inspector de plaza adoptará las medidas necesarias para que las...
- Artículo 40. En el momento de la llegada de las reses a los corrales de la plaza o...
- Artículo 41. El primer reconocimiento de las reses destinadas a la lidia se realizará en presencia del inspector de plaza, que actuará como secretario de actas
- Artículo 42. El primer reconocimiento versará sobre las defensas, trapío y...
- Artículo 43. El mismo día del festejo se hará un nuevo reconocimiento, en la...
- Artículo 44. Cuando una res fuese rechazada en cualquiera de los reconocimientos, por...
- Artículo 45. Si en el acto de reconocimiento sanitario de las reses la Junta...
- Artículo 46. De las reses destinadas a la lidia se harán por los espadas,...
- Artículo 47. Caballos de picar
- Artículo 48. Cabestros
- Artículo 49. En la mañana del día en que haya de celebrarse la corrida, el...
- Artículo 50. Banderillas
- Artículo 51. La vara en la que se monta la puya será de madera dura, ligeramente...
- Artículo 52. Peto protector
- Artículo 53. Estoques
- Artículo 54. Rejones
- Artículo 55. Dos horas antes como mínimo, de la anunciada para el comienzo del...
- Artículo 56. Antes de ordenar el comienzo del espectáculo, el presidente y el...
- Artículo 57. Reconocimiento de alternativas
- Artículo 58. De las alternativas
- Artículo 59. El desarrollo del espectáculo se ajustará en todo a los usos...
- Artículo 60. El presidente ordenará la salida al ruedo de los picadores una vez que...
- Artículo 61. Los picadores actuarán alternando
- Artículo 62. Durante la ejecución de la suerte de varas, todos los espadas participantes, se situarán a la izquierda del picador
- Artículo 63. Cuando por cualquier accidente no pueda seguir actuando uno o ambos picadores...
- Artículo 64. Cuando debido a su mansedumbre una res no pudiese ser picada en la forma...
- Artículo 65. Ordenado por el presidente el cambio de tercio, se procederá a...
- Artículo 66. Los lidiadores, o banderilleros, que pusieren banderillas sin...
- Artículo 67. Cuando por accidente no puedan seguir actuando los banderilleros de una...
- Artículo 68. Antes de comenzar la faena de la muleta a su primera res, el espada...
- Artículo 69. Se prohíbe a los lidiadores o subalternos ahondar el estoque que la...
- Artículo 70. Avisos
- Artículo 71. Trofeos
- Artículo 72. Indultos
- Artículo 73. Devolución de las reses
- Artículo 74. Suspensiones
- Artículo 75. Finalizado el espectáculo o festejo taurino, la Junta Técnica...
- Artículo 76. La empresa organizadora del espectáculo deberá tener todo el...
- Artículo 77. En el cartel anunciador del festejo en el que actúen rejoneadores, se...
- Artículo 78. Los festivales taurinos se ajustarán a lo dispuesto con...
- Artículo 79. El toreo cómico se ajustará a lo dispuesto en el...
- Artículo 80. Para fomento de la fiesta de toros, en atención a la tradición...
- Artículo 81. Las multas que se procedan a imponer en relación con hechos cometidos...
- Artículo 82. Las sanciones impuestas, a ganaderos, matadores y subalternos, una vez que...
- Artículo 83. El procedimiento sancionador para las infracciones se realizará bajo...
- Artículo 84. Las multas o sanciones que se impongan por infracción al presente...
- Artículo 85. En todo municipio en donde exista plaza de toros permanente, el alcalde...
- Artículo 86. La presente ley deroga todas las disposiciones que sobre la materia se hayan...
- Artículo 87. Esta ley rige a partir de su sanción y deroga todas las disposiciones...
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En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas
En Colombia no existe un tope legal máximo o mínimo para el incremento de la cuota de administración de PH. La cuota de administración de PH se rige por las necesidades financieras de cada copropiedad. La Asamblea es la única autoridad con el poder de aprobar el presupuesto anual y su forma de incremento, por ende, el valor de las cuotas. Estas cuotas deben cubrir los gastos de administración, mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes. Sin embargo, en la práctica se suelen usar dos indicadores de referencia, el IPC y el salario mínimo. Este último es el factor que más influye, ya que la mayoría del presupuesto de un conjunto se suele destinar a servicios de vigilancia y aseo, los cuales están atados por ley al aumento del salario mínimo.
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Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una décima causal de divorcio, por la cual uno sólo de los miembros de la pareja, por su simple deseo de separarse, le puede solicitar a un juez el divorcio, la cesación de efectos civiles o la disolución de unión marital de hecho. Es decir, en los casos en los que no se cuenta con la colaboración o deseo de separarse de la otra persona, para así lograr hacer el trámite por notaría, se le podrá pedir a un juez que, tras analizar las condiciones de las obligaciones hacia los hijos menores de edad, la liquidación de la sociedad conyugal y los alimentos que se puedan deber entre los miembros de la pareja, los separe por una sentencia.
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En materia de impuestos, el Artículo 793 del Estatuto Tributario reitera el principio de responsabilidad proporcional, señalando que los herederos responden por las obligaciones fiscales del causante "a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados". Al respecto, es bueno recordar la "hijuela de deudas" la cual es una figura que se usa en la partición de una herencia para responder por las obligaciones tributarias (ydemás deudas) que dejó la persona fallecida. No es una opción, sino una obligación legal diseñada para organizar el pago del pasivo y proteger los derechos de los acreedores. Es, en esencia, un lote o conjunto de bienes de la herencia que se separa y destina específicamente para cubrir las deudas que dejó el causante y así, evitar que los herederos tengan que sacar de su propio bolsillo para pagar los impuestos dejados de pagar y poder proseguir la sucesión sorteando este inconveniente.
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Recordemos que si uno de los herederos no tiene cómo pagar su parte de la deuda que hereda, esta pérdida la asume el acreedor, no los demás herederos.
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