El Reglamento Nacional Taurino Artículo 32 Colombia
El Reglamento Nacional Taurino
Artículo 32. Edad de las reses
Los machos que se destinan a la lidia en las corridas de toros habrán de tener, como mínimo, cuatro años cumplidos y, en todo caso, menos de siete (7) años, o que su edad en boca hayan mudado seis (6) dientes permanentes. En las novilladas con picadores la edad será de tres (3) a cuatro (4) años o que su edad en boca hayan mudado de cuatro (4) a seis (6) dientes permanentes. En las demás novilladas la edad será de dos (2) a tres (3) años o que hayan mudado cuatro (4) dientes permanentes.Machos destinados a toreo de rejones podrán ser cualquiera de los indicados para corridas de toros y novilladas.
Podrá autorizarse que se corran reses de edad superior a dos años en los festejos taurinos menores (Becerradas, Toreo Cómico y Espectáculos Mixtos), así como en los festivales con las condiciones y requisitos que en cada caso se determinen.
En los demás festejos o espectáculos taurinos la edad de las reses no será superior a los dos años.
Colombia Art. 32 El Reglamento Nacional Taurino
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.
- El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.
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Tengo una propiedad que comparte muros medianeros, pero un nuevo propietario del predio vecino compró la propiedad y va a construir sus propios muros, dentro de su lindero, no importa que queden pegados a mi propiedad?
El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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