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El Reglamento Nacional Taurino Artículo 72 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El Reglamento Nacional Taurino
Artículo 72. Indultos

En las plazas de toros de primera y segunda categoría cuando una res con trapío y excelente comportamiento en todas las fases de la lidia, sin excepción, sea merecedora del indulto, con el objeto de su utilización como semental y de preservar en su máxima pureza la raza y casta de las reses, el presidente podrá concederlo cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Que sea solicitado mayoritariamente por el público.

- Que muestre su conformidad el ganadero o mayoral de la ganadería a que pertenezca.

Ordenado por el presidente de la corrida el indulto mediante la exhibición de la bandera reglamentaria, el matador actuante deberá, no obstante, simular la ejecución de la suerte de matar.

Una vez efectuada la simulación de la suerte, se procederá a la devolución de la res, a los corrales, para proceder a su cura.

En tales casos, si el diestro hubiera sido premiado con la concesión de una o las dos orejas o excepcionalmente del rabo de la res, se entregarán los apéndices de una de las reses ya lidiadas y de no haber se simulará la entrega.

Cuando se hubiere indultado una res, el ganadero deberá reintegrar al empresario el valor de las carnes de dicha res, si el ganadero deseare conservar el semoviente.

Colombia Art. 72 El Reglamento Nacional Taurino
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