Imprimir

El Reglamento Nacional Taurino Artículo 56 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

El Reglamento Nacional Taurino
Artículo 56.

Antes de ordenar el comienzo del espectáculo, el presidente y el inspector de plaza se asegurarán que han sido tomadas todas las disposiciones reglamentarias, que el personal auxiliar de la plaza ocupa sus puestos y que en el callejón se encuentran solamente las personas debidamente autorizadas.

Solo podrán permanecer en el callejón de las plazas de toros los lidiadores, sus cuadrillas y mozos de espadas, el personal médico y paramédico, los apoderados de los espadas actuantes, los miembros de la junta técnica, los ganaderos y mayorales de las ganaderías actuantes, miembros de la empresa, personal de prensa autorizado, personal al servicio de la plaza por las funciones de su cargo, personal de policía en número máximo de un oficial, un suboficial y diez agentes. Será la empresa la entidad encargada de expedir las credenciales y pases de acceso al callejón, siendo este documento de carácter personal e intransferible. El comportamiento de las personas en el callejón durante el espectáculo será controlado por el Inspector de Plaza.

De la corrida

El presidente, durante el desarrollo de la corrida, hará uso de las siguientes banderas:

a) Una bandera blanca para indicar la iniciación del espectáculo, para la salida de cada toro, para los cambios de tercio y para la concesión de una oreja;

b) Dos banderas blancas para la concesión de dos orejas;

c) Tres banderas blancas para la concesión de dos orejas y rabo;

d) Una bandera verde para ordenar que el toro sea devuelto a los corrales y sustituido por el sobrero;

e) Una bandera azul servirá para ordenar que se dé vuelta al ruedo al toro de excepcional bravura y que, a juicio de la presidencia, lo merezca;

f) Una bandera negra para ordenar que se coloquen las banderillas negras;

g) Una bandera amarilla para indicar que el toro ha sido indultado;

h) Una bandera blanca para ordenar la música.

Las advertencias del presidente a quienes intervienen en la lidia podrán realizarse en cualquier momento a través del inspector de plaza.

El espectáculo comenzará en el momento mismo en que el reloj de la plaza marque la hora previamente anunciada. El presidente ordenará que se toque el Himno Nacional y el Himno Oficial de la ciudad.

Después de interpretados los himnos, para dar comienzo al espectáculo, el presidente ordenará mediante la exhibición del pañuelo blanco para que los clarines y timbales anuncien dicho comienzo. Seguidamente los alguacilillos realizarán, previa venia del presidente, el despeje del ruedo para la continuación al frente de los espadas, cuadrillas, areneros, nulilleros y mozos de caballo. Realizado el paseíllo, entregarán la llave de toriles al torilero, retirándose del ruedo cuando esté del todo despejado.

Los profesionales del servicio anteriormente mencionados permanecerán en el callejón de su correspondiente burladero, durante la lidia, cuando no tengan que intervenir en la misma.

El presidente de la corrida ordenará a la banda de músicos amenizar el paseíllo y durante el intermedio entre toro y toro. Así mismo, procederá en el tercio de banderillas cuando sea ejecutado por la espada de turno y durante la faena de muleta cuando esta merezca tal premio.

Colombia Art. 56 El Reglamento Nacional Taurino
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...54 55 56 57 58 ...87

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No obstante lo indicado en este artículo 42 de la ley 675 de 2003 sobre la posibilidad de tomar decisiones en reuniones no presenciales, el artículo 46 indica una lista taxativa de asuntos que sólo se pueden decidir en reuniones presenciales. Esta prohibición es absoluta, es decir, todas las decisiones tomadas sobre los temas indicados en el art 46, serían nulas si no se hacen en reunión presencial. Esto ha sido reiterada en múltiples conceptos del Ministerio de Vivienda.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


En caso de que prescriba el termino ordinario debido a que era imposible hallar o encontrar el registro civil de defunción por situaciones ajenas a la voluntad del reclamante, toda vez que hubo que buscar decretar de oficio y ante la ley tales documentos para su elaboración, que norma se puede aplicar


La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida o cuando evidentemente la víctima ha fallecido y no requiere atención para salvar su vida. Recordemos que estamos en el capítulo que castiga los delitos contra la vida y en este sentido, si la persona que cometió el accidente, abandona el lugar ya no causando como resultado una afectación mayor a la vida de la víctima, sino dificultando el proceso judicial que se le debe adelantar como autor(a), el delito es distinto al indicado en este artículo.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse