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El Reglamento Nacional Taurino Artículo 54 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

El Reglamento Nacional Taurino
Artículo 54. Rejones

Los rejones de castigo serán de un largo total de 1,60 metros y la lanza estará compuesta por un cubillo de 6 centímetros de largo y 15 de cuchilla de doble filo para novillos y 18 centímetros para los toros, con un ancho de hoja en ambos casos de 25 milímetros. En la parte superior del cubillo llevará una cruceta de seis centímetros de largo y 7 milímetros de diámetro en sentido contrario a la cuchilla del rejón.

Las farpas tendrán la misma longitud que los rejones, con un arpón de 7 centímetros de largo por 16 milímetros de ancho.

Los rejones de muerte tendrán las siguientes medidas máximas:

1,60 metros de largo.

- Cubillo de 10 centímetros.

- Hojas de doble filo 60 centímetros para los novillos y 65 para los toros, con 25 milímetros de ancho.

En las corridas de rejones las banderillas cortas tendrán una longitud de palo de dieciocho milímetros de diámetro por veinte centímetros de largo con el mismo arpón que las banderillas largas, pudiendo ser de hasta treinta y cinco centímetros. Las banderillas rosa consistirán en un cabo de hierro de hasta veinte centímetros de largo con un arpón de ocho milímetros de grosor.

Colombia Art. 54 El Reglamento Nacional Taurino
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


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