Código Penal Artículo 327 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/09/2024
Código Penal
Artículo 327. Enriquecimiento ilicito de particulares
El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.DEL APODERAMIENTO DE LOS HIDROCARBUROS, SUS DERIVADOS, BIOCOMBUSTIBLES O MEZCLAS QUE LOS CONTENGAN Y OTRAS DISPOSICIONES.
Colombia Art. 327 CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
18/02/24 18:16:21
Contempla el código penal el delito de infanticidio? De ser así, me pueden indicar el artículo(s)? Gracias.
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