Código Penal Artículo 325-B Colombia
Código Penal
Artículo 325-B. Omisión de control en el sector de la salud
El empleado o director de una entidad vigilada por la Superintendencia de Salud, que con el fin de ocultar o encubrir un acto de corrupción, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos para la prevención y la lucha contra el fraude en el sector de la salud, incurrirá, por esa sola conducta, en la pena prevista para el artículo 325 de la Ley 599 de 2000. Colombia Art. 325-B CP
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Los tipos penales en blanco constituyen la generalidad o son excepciones?
En cuanto tiempo prescribe este delito para los servidores públicos después de la imputación?
Buenos días la vigencia máxima de los seis meses empiezan a correr desde el momento de emitir la orden el fiscal o en el momento que se inicia la operación de interceptacion?
Si el testador es mayor de 70 anos los notarios suelen exigir un certificado medico de lucidez y aptitud mental.
Existe una ley, sentencia, disposicion, etc.etc
Hola buenas tardes,
Donde están definidas la responsabilidad de las partes (afectado - tomador - asegurador) y alcances de los deducibles? ... requiero esclarecer si los afectados (caso de robo de apartamento) son o no responsables de asumir el deducible de la poliza contratada por la Agencia de Seguridad. Gracias y feliz tarde.
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