Código Penal Artículo 326 Colombia
Código Penal
Artículo 326. Testaferrato
Quien preste su nombre para adquirir bienes con dineros provenientes del delito de narcotráfico y conexos, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes.La misma pena se impondrá cuando la conducta descrita en el inciso anterior se realice con dineros provenientes del secuestro extorsivo, extorsión y conexos y la multa será de seis mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6.666.66) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes.
Colombia Art. 326 CP
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El testaferrato consiste en prestar el nombre para encubrir dineros provenientes de actividades ilícitas como el narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión y otros delitos conexos, mediante la adquisición de bienes a nombre de un tercero distinto a la persona que cometió el delito. Si los bienes no proceden de actividades ilícitas, no se configura el delito de testaferrato.
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quien presta su nombre para esconder bienes de otra persona está cometiendo testaferrato? así los dineros no procedan del narcotrafico, por ejemplo en una simulacion?
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