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El Reglamento Nacional Taurino Artículo 52 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

El Reglamento Nacional Taurino
Artículo 52. Peto protector

El peto de los caballos en la suerte de varas deberá ser confeccionado en materiales ligeros y resistentes y cubrir las partes de la cabalgadura expuestas a las embestidas de las reses. El peso máximo del peto, incluidas todas las partes que lo componen, no excederá de 30 kilogramos.

El peto tendrá dos faldones largos en la parte anterior y posterior del caballo y un faldoncillo en la parte derecha cuyos bordes inferiores deberán quedar a una altura respecto del suelo no menor de 65 centímetros. En cualquier caso la colocación del peto no entorpecerá la movilidad del caballo. El peto podrá tener dos aberturas verticales en el costado derecho, que atenúen la rigidez del mismo.

Los estribos serán de los llamados de barco, sin aristas que puedan dañar la res, pudiendo el izquierdo ser de los denominados vaqueros.

Colombia Art. 52 El Reglamento Nacional Taurino
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