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El Reglamento Nacional Taurino Artículo 51 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

El Reglamento Nacional Taurino
Artículo 51.

La vara en la que se monta la puya será de madera dura, ligeramente albardada, debiendo quedar una de las tres caras que forman la puya hacia arriba, coincidiendo con la parte convexa de la vara y la cruceta en posición horizontal y paralela a la base de la cara indicada.

El largo total de la garrocha, esto es, la vara con la puya ya colocada en ella, será de dos metros cincuenta y cinco centímetros a dos metros setenta centímetros.

En las corridas de toros las puyas que hayan de utilizarse en la lidia serán de las llamadas de cruceta en número de dos (2) por cada toro anunciado, las puyas tendrán la forma de pirámides triangular con aristas o filos rectos y sus dimensiones apreciadas con escantillón serán veintinueve (29) milímetros de largo en cada arista por diecinueve (19) milímetros de ancho en la base de cada cara o triángulo. Las puyas estarán previstas en su base de un tope de madera cubierto de cuerda encolada de tres (3) milímetros de ancho en la parte correspondiente a cada arista, cinco (5) a cortar del centímetro de la base de cada triángulo; treinta (30) milímetros de diámetro en su base inferior; y sesenta (60) milímetros de largo terminada en una cruceta fija de acero de brazos en forma cilíndrica, de cincuenta (50) milímetros desde sus extremos a la base del tope y un diámetro de ocho (8) milímetros.

En las novilladas picadas se utilizarán puyas de las mismas características, pero se rebajará en tres (3) milímetros la altura de la pirámide.

Las caras de las pirámides triangulares de las puyas, tanto de toros como de novillos, serán rectas y planas.

Colombia Art. 51 El Reglamento Nacional Taurino Ley 916 de 2004
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.



Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso


A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?

0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES




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