El Reglamento Nacional Taurino Artículo 50 Colombia
El Reglamento Nacional Taurino
Artículo 50. Banderillas
Las banderillas serán rectas y de madera resistente, de una longitud de palo no superior a setenta centímetros y de un grosor de dieciocho milímetros de diámetro; introducido en un extremo estará el arpón de acero cortante y punzante que en su parte visible será de una longitud de sesenta milímetros, de los que cuarenta serán destinados al arponcillo que tendrá una anchura máxima de dieciséis (16) milímetros.En las banderillas negras o de castigo, el arpón en su parte visible tendrá una longitud de ocho centímetros y un ancho de seis milímetros. La parte del arpón de la que sale el arponcillo será de sesenta milímetros con un ancho de 20 milímetros y la separación entre el terminal del arponcillo y el cuerpo del arpón será de doce milímetros. Las banderillas negras tendrán el palo de color negro.
Las banderillas utilizadas a caballo en el toreo de rejones tendrán las características señaladas en el inciso uno del presente artículo, pudiendo el palo tener una longitud máxima de ochenta centímetros.
Colombia Art. 50 El Reglamento Nacional Taurino
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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