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El Reglamento Nacional Taurino Artículo 59 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

El Reglamento Nacional Taurino
Artículo 59.

El desarrollo del espectáculo se ajustará en todo a los usos tradicionales y a lo que se dispone en este artículo y en los siguientes.

Las cuadrillas estarán compuestas de la siguiente manera:

a) Plaza de primera categoría.

Un picador por cada toro o novillo que le corresponda a cada matador y uno más de reserva por el número total, un banderillero por toro o novillo que deba lidiar cada matador;

b) Plazas de segunda categoría.

Un picador por cada dos toros o novillos que le corresponda a cada matador y uno más por el número total, un banderillero por cada toro que deba lidiar cada matador y uno más por el número total;

c) Plazas de tercera categoría.

Corresponde al espada más antiguo la dirección artística de la lidia y quedará a su cuidado el formular las indicaciones que estimase oportunas a los demás lidiadores a fin de asegurar la observancia de lo prescrito en este reglamento. Sin perjuicio de ello, cada espada podrá dirigir la lidia de las reses de su lote, aunque no podrá oponerse a que el antiguo supla y aún corrija sus eventuales deficiencias.

El espada director de la lidia que por negligencia o ignorancia inexcusables, no cumpliera con sus obligaciones dando lugar a que la lidia se convierta en desorden podrá ser advertido por la presidencia y si desoyera esta advertencia, sancionado como autor de una infracción con cinco salarios mínimos mensuales.

Los espadas anunciados estoquearán por orden de antigüedad profesional todas las reses que se lidien en la corrida, ya sean las anunciadas o las que las sustituyan.

Si durante la lidia cayera herido, lesionado o enfermo uno de cada faena será sustituido por sus compañeros en riguroso orden de antigüedad profesional. En el caso de que ello acaeciera después de haber entrado a matar, el espada más antiguo le sustituirá, sin que le corra el turno.

El espada al que no corresponda el turno de actuación, no podrá abandonar el callejón, ni siquiera temporalmente, sin el consentimiento del presidente.

Colombia Art. 59 El Reglamento Nacional Taurino
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Sobre lo indicado en este art 10 del Código de Comercio, para que una actividad sea considerada profesional, no basta con que sea habitual; debe ser económicamente significativa para la persona. La actividad comercial debe constituir o representar la fuente principal y permanente de los recursos económicos para la persona que la ejerce. El ejercicio profesional implica que la actividad comercial le sirva a la persona como medio de vida. Por lo tanto, si una persona realiza actos de comercio de manera recurrente pero estos no constituyen su principal sustento económico, podría no ser considerada comerciante.


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Si yo pago los 2 años de alimentos la madre se los puede gastar un un carro o una casa o cuando el menor cumpla los 18 años me devuelven la plata


En el punto d) que dice 6 horas diarias y 36 horas a la semana hace referencia también a 36 horas semanales promedio o promedio por ciclos (turnos 28/7)?


La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.


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