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El Reglamento Nacional Taurino Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

El Reglamento Nacional Taurino
Artículo 10. Clasificación de las plazas de toros permanentes

Las plazas de toros permanentes se clasifican, por su tradición o en razón del número o clase de espectáculos taurinos que se celebran en las mismas, en tres categorías.

Serán plazas de primera categoría:

Plaza de toros de "Santa María" de Bogotá.

Plaza de toros de "Cañaveralejo" de Cali.

Plaza de toros "Monumental" de Manizales.

Plaza de toros de Cartagena de Indias.

Plaza de toros "La Macarena" de Medellín, y las que se construyan con capacidad superior a diez mil espectadores.

Las plazas de toros de las capitales de los departamentos, no incluidas en el inciso anterior, así como las de las siguientes ciudades, se consideran de segunda categoría:

Plaza de toros "Agustín Barona" de Palmira (Valle).

Plaza de toros "Francisco Villamil Londoño" de Popayán-Cauca.

Plaza de toros "La Pradera" de Sogamoso (Boyacá).

Plaza de toros "Chinácota" de Chinácota.

Plaza de toros "César Rincón" de Duitama (Boyacá).

Plaza de toros de Pamplona (Norte de Santander).

Plaza de toros de Armenia (Quindío) y las que se construyan con capacidad superior a 3.000 espectadores, y menos de 10.000.

Las restantes plazas quedarán incluidas en las de tercera categoría, quedando en todo caso las no permanentes y las portátiles sometidas a las normas específicas que le sean de aplicación.

Las plazas permanentes de nueva construcción serán clasificadas atendiendo los mismos criterios.

En las plazas de 1ª categoría solo podrán lidiarse reses de pura casta.

Colombia Art. 10 El Reglamento Nacional Taurino
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