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El Reglamento Nacional Taurino Artículo 29 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El Reglamento Nacional Taurino
Artículo 29. Inspector de plaza

El presidente de la corrida será asistido por el inspector de plaza, nombrado por el Alcalde de la localidad, quien transmitirá sus órdenes y exigirá su puntual cumplimiento y a cuyo cargo quedará el control y vigilancia inmediatos de la observancia de lo perpetuado en este reglamento.

El inspector de plaza estará auxiliado por la fuerza pública y cuerpos de seguridad que garanticen el control permanente de las medidas adoptadas.

El Inspector de plaza estará bajo las inmediatas órdenes del presidente de la corrida y sus funciones serán:

a) Controlar el acceso al callejón de todas las personas que, por razón de sus funciones, deben permanecer en dicha dependencia, de acuerdo con el aforo hecho previamente;

b) En coordinación con el oficial de policía encargado de la vigilancia del callejón, hará que todas las personas allí presentes (fotógrafos, periodistas, locutores), ayudas y en general quienes tengan derecho a permanecer en el callejón, permanezcan en su respectivo sitio y, en general, velar por la estricta organización de esta dependencia, siendo atribución suya hacer retirar por las fuerzas de policía a quienes no deben permanecer allí y no infringir el reglamento;

c) Coordinar el pesaje y reconocimiento de las reses a lidiar.

Colombia Art. 29 El Reglamento Nacional Taurino
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Hola buenos días

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Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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