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El Reglamento Nacional Taurino Artículo 28 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El Reglamento Nacional Taurino
Artículo 28.

Durante la celebración del espectáculo en las corridas de toros, novillos, rejones, festivales, becerradas, y espectáculos mixtos, el presidente de la corrida estará asistido por el asesor de que trata el inciso segundo (2o) del artículo 26 del presente reglamento.

Las opiniones del asesor, en cuanto se refiere a la duración y cambio de las suertes, premios o trofeos a los diestros o las reses, cambio o sustitución de esta y, en fin, todo aquello que se relacione con el cumplimento de las costumbres o normas taurinas y de este reglamento, serán tenidas en cuenta por el presidente de la corrida.

Colombia Art. 28 El Reglamento Nacional Taurino
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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