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El Reglamento Nacional Taurino Artículo 42 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El Reglamento Nacional Taurino
Artículo 42.

El primer reconocimiento versará sobre las defensas, trapío y utilidad para la lidia de las reses a lidiar, teniendo en cuenta las características zootécnicas de la ganadería a la que pertenezcan.

Los veterinarios actuantes dispondrán lo necesario para la co rrecta apreciación de las características de las reses y emitirán informe por escrito respecto de la concurrencia o falta de las características, requisitos y condiciones reglamentarias exigibles en razón de la clase de espectáculo o de la categoría de la plaza. Si advirtieron algún defecto lo comunicarán al presidente y Junta Técnica y lo harán constar en su informe indicando con toda precisión el defecto o defectos advertidos y si son aptos o no para la lidia.

Colombia Art. 42 El Reglamento Nacional Taurino
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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