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El Reglamento Nacional Taurino Artículo 43 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El Reglamento Nacional Taurino
Artículo 43.

El mismo día del festejo se hará un nuevo reconocimiento, en la misma forma prevista en el artículo anterior, para comprobar que las reses no han sufrido merma alguna en su aptitud para la lidia, o los defectos señalados en el artículo anterior respecto de las reses que, por causa justificada, no hubieren sido objeto del primer reconocimiento.

De la práctica de los reconocimientos y del resultado de los mismos se levantarán actas a las que se adjuntará la documentación de las reses reconocidas y los informes veterinarios, remitiéndose todos ello para su archivo a la alcaldía de la localidad.

Colombia Art. 43 El Reglamento Nacional Taurino
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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