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El Reglamento Nacional Taurino Artículo 77 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

El Reglamento Nacional Taurino
Artículo 77.

En el cartel anunciador del festejo en el que actúen rejoneadores, se consignará si las reses que lidiarán tienen o no sus defensas íntegras.

Si se anuncia que las reses tienen las defensas íntegras, los reconocimientos previos y posmorten de estas se ajustarán a lo establecido en el presente reglamento.

Los rejoneadores estarán obligados a presentar tantos caballos más uno como reses tengan por rejonear. Cuando hubieren de rejonear reses con las defensas íntegras, deberán presentar un caballo más.

El orden de actuación de los rejoneadores que alternen con matadores de a pie deberá ser el que determinen las partes o en su caso lo que decida el presidente de la corrida, según el estado del ruedo.

Con el rejoneador saldrán al ruedo dos peones o subalternos que lo auxiliarán en su intervención en la forma que aquel determine, absteniéndose estos de recortar, quebrantar o marear la res.

Los rejoneadores no podrán colocar a cada res más de dos rejones de castigo y de tres farpas (abanicos, banderitas, rosetas, etc.) o pares de banderillas. Ordenado el cambio de tercio por el presidente de la corrida el rejoneador empleará los rejones de muerte, de los cuales no podrá clavar más de tres, ni podrá echar pie a tierra, o intervenir el subalterno, ex matador de toros o de novillos, para dar muerte a la res, si previamente no se hubieran colocado, al menos, dos rejones de muerte.

Si a los cinco minutos de ordenado el cambio de tercio no hubiere muerto la res, se dará el primer aviso; dos minutos después el segundo, en cuyo momento deberá necesariamente echar pie a tierra, si hubiere de matarle él, o deberá intervenir el subalterno encargado de hacerlo, en ambos casos se dispondrá de cinco minutos, transcurridos los cuales se dará el tercer aviso y será devuelta la res a los corrales.

Los rejoneadores podrán actuar por parejas, pero en tal caso solo uno de ellos podrá ir armado y clavar farpas o rejones.

Colombia Art. 77 El Reglamento Nacional Taurino
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