El Reglamento Nacional Taurino Artículo 75 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
El Reglamento Nacional Taurino
Artículo 75.
Finalizado el espectáculo o festejo taurino, la Junta Técnica levantará un acta en la que se reflejarán las actuaciones e incidencias habidas en los siguientes términos:a) En las corridas de toros, novillos, rejones, festivales, becerradas y espectáculos mixtos, el inspector de plaza levantará acta en la que con el visto bueno del presidente de la corrida, se hará constar:
- Lugar, día y hora de la celebración del espectáculo.
- Diestros participantes con indicación de la composición de las respectivas cuadrillas.
- Reses lidiadas con especificación de la ganadería a que pertenecían y número de identificación correspondiente, en su caso se hará constar número de sobreros lidiados e identificación de los mismos.
- Trofeos obtenidos.
- Incidencias habidas.
- Circunstancias de la muerte de las reses;
b) En los restantes espectáculos o festejos taurinos se hará constar en el acta:
- Lugar, día y hora de la celebración del espectáculo y duración del mismo.
- Clase de espectáculo.
- Reses lidiadas con especificación de su identificación.
- Incidencias habidas.
- Circunstancias de la muerte de las reses.
Un ejemplar del acta se remitirá al alcalde de la localidad y otro a la Empresa.
Colombia Art. 75 El Reglamento Nacional Taurino
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