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El Reglamento Nacional Taurino Artículo 75 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

El Reglamento Nacional Taurino
Artículo 75.

Finalizado el espectáculo o festejo taurino, la Junta Técnica levantará un acta en la que se reflejarán las actuaciones e incidencias habidas en los siguientes términos:

a) En las corridas de toros, novillos, rejones, festivales, becerradas y espectáculos mixtos, el inspector de plaza levantará acta en la que con el visto bueno del presidente de la corrida, se hará constar:

- Lugar, día y hora de la celebración del espectáculo.

- Diestros participantes con indicación de la composición de las respectivas cuadrillas.

- Reses lidiadas con especificación de la ganadería a que pertenecían y número de identificación correspondiente, en su caso se hará constar número de sobreros lidiados e identificación de los mismos.

- Trofeos obtenidos.

- Incidencias habidas.

- Circunstancias de la muerte de las reses;

b) En los restantes espectáculos o festejos taurinos se hará constar en el acta:

- Lugar, día y hora de la celebración del espectáculo y duración del mismo.

- Clase de espectáculo.

- Reses lidiadas con especificación de su identificación.

- Incidencias habidas.

- Circunstancias de la muerte de las reses.

Un ejemplar del acta se remitirá al alcalde de la localidad y otro a la Empresa.

Colombia Art. 75 El Reglamento Nacional Taurino
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