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Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y Artículo 8 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta
Artículo 8. TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO

1. Las utilidades de una empresa de un Estado Contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional solo pueden someterse a imposición en ese Estado.

2. Para los fines de este artículo:

a) el término “utilidades” comprende las que se deriven directamente de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, y

b) el término “explotación de buques o aeronaves” por una empresa, comprende también el arrendamiento de buques o aeronaves a casco desnudo y el arrendamiento de contenedores y equipo relacionado, siempre que dicho arrendamiento sea accesorio a la explotación por esa empresa, de buques o aeronaves en tráfico internacional.

3. Las disposiciones del apartado 1 son también aplicables a las utilidades procedentes de la participación en un consorcio –poo1–, en una explotación en común o en una agencia de explotación internacional.



Colombia Art. 8 Se aprueba el Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta y su Protocolo, suscritos en Bogotá, D.C., República de Colombia, el 30 de agosto de 2010 y el canje de notas entre la República Portuguesa y la República de Colombia por medio de la cual se corrigen imprecisiones en la traducción en las versiones en español, inglés y portugués del convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..


Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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