Se aprueba el Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta y su Protocolo, suscritos en Bogotá, D.C., República de Colombia, el 30 de agosto de 2010 y el canje de notas entre la República Portuguesa y la República de Colombia por medio de la cual se corrigen imprecisiones en la traducción en las versiones en español, inglés y portugués del convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta (Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y ) Colombia
Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta
- Artículo 1. PERSONAS COMPRENDIDAS
- Artículo 2. IMPUESTOS COMPRENDIDOS
- Artículo 3. DEFINICIONES GENERALES
- Artículo 4. RESIDENTE
- Artículo 5. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
- Artículo 6. RENTAS DE BIENES INMUEBLES
- Artículo 7. UTILIDADES EMPRESARIALES
- Artículo 8. TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO
- Artículo 9. EMPRESAS ASOCIADAS
- Artículo 10. DIVIDENDOS
- Artículo 11. INTERESES
- Artículo 12. REGALÍAS
- Artículo 13. GANANCIAS DE CAPITAL
- Artículo 14. SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES
- Artículo 15. SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES
- Artículo 16. REMUNERACIONES EN CALIDAD DE CONSEJERO
- Artículo 17. ARTISTAS Y DEPORTISTAS
- Artículo 18. PENSIONES
- Artículo 19. FUNCIONES PÚBLICAS
- Artículo 20. ESTUDIANTES
- Artículo 21. OTRAS RENTAS
- Artículo 22. ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN
- Artículo 23. NO DISCRIMINACIÓN
- Artículo 24. PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO
- Artículo 25. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
- Artículo 26. DERECHO A LOS BENEFICIOS DEL CONVENIO
- Artículo 27. ASISTENCIA EN LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS
- Artículo 28. MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y DE OFICINAS CONSULARES
- Artículo 29. ENTRADA EN VIGOR
- Artículo 30. VIGENCIA Y TERMINACIÓN
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Artículo 35. Faltas graves La Unidad de Información y Análisis Financiero Artículo 7o. Funciones de la subdireccion de analisis de operaciones El Seguro Agropecuario en Colombia Artículo 15. Control de inversiones en los créditos agropecuarios Se establece la canasta básica cultural en el país Artículo 2. Ámbito de aplicación Se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada Artículo 12.Recomendados
Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez Se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta Artículo 11. INTERESES Se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Artículo 12. Derecho a la alimentaciónPublique la información de sí mismo
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