El Seguro Agropecuario en Colombia Artículo 15 Colombia
El Seguro Agropecuario en Colombia
Artículo 15. Control de inversiones en los créditos agropecuarios
El artículo 37 de la Ley 16 de 1990 quedará así: "El control de inversiones en los créditos agropecuarios, quedará sujeto a las reglamentaciones que para tal efecto determine la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario; así mismo, esta última reglamentará una línea especial de crédito, para financiar la prestación del servicio de asistencia técnica en los créditos agropecuarios".
Colombia Art. 15 Se establece el Seguro Agropecuario en Colombia, se crea el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones en materia de crédito agropecuario Ley 69 de 1993
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·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se fomenta el uso racional y eficiente de la energía Artículo 7o. Estímulos y sanciones Se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión La Unidad de Información y Análisis Financiero Artículo 7o. Funciones de la subdireccion de analisis de operaciones Se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada Artículo 12. Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Artículo 35. Faltas gravesRecomendados
Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad Artículo 9o. Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 16. Función de policía El Seguro Agropecuario en Colombia Artículo 13. Comisión nacional de crédito agropecuario Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad Artículo 112. Vigencia Protocolo adicional al Tratado constitutivo de la Unasur sobre compromiso con la democracia Artículo 1o.Publique la información de sí mismo
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