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El Seguro Agropecuario en Colombia Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

El Seguro Agropecuario en Colombia
Artículo 16.

"Para el eficaz desarrollo de sus operaciones y fortalecer su capacidad de servicio al sector agropecuario, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, será capitalizada suficientemente por el Gobierno Nacional. Para el efecto y en desarrollo de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 51 de 1990, las capitalizaciones que ordene la Nación en la Caja, podrán cumplirse mediante el aporte de acciones de propiedad de la Nación en otras instituciones financieras, avaluadas por su valor intrínseco.

En todo caso y con el fin de facilitar el pronto restablecimiento patrimonial de la institución, la Nación podrá asumir total o parcialmente el pasivo pensional a cargo de la Caja mientras se desarrolla el proceso de su rehabilitación financiera.

PARÁGRAFO. Las obligaciones que asuma el Gobierno Nacional en desarrollo del presente artículo podrán constar en títulos que emita en favor de la Caja, cuyos términos y condiciones señalará el Gobierno Nacional.

Colombia Art. 16 Se establece el Seguro Agropecuario en Colombia, se crea el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones en materia de crédito agropecuario
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, un divorcio que se puede pedir por la simple voluntad de querer separarse de la otra persona, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.


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si en violación de los derechos fundamentales por actos administrativos se expone el pqr y no definen el caso a favor del peticionario

se puede solicitar la medida de protección inmediata de los derechos fundamentales o que se debe hacer en este caso


Buenas tardes, quisiera preguntar , ¿cuándo aplica esto? ya que entiendo que está pendiente la firma de Petro y por ende, aún no se puede aplicar. es así?


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Buen día

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Estoy en una deuda de una cooperativa


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