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Se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable
Artículo 8o. Procedimiento de anuncio, formulación aprobación de usos del suelo y adopción de los macroproyectos categoría 2

El anuncio, formulación, aprobación de usos del suelo y adopción de los macroproyectos de interés social nacional a que se refiere el numeral 2 del artículo 4o de la presente ley, implicará adelantar el procedimiento especial de ajuste a iniciativa del alcalde, de los objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones o normas del plan de ordenamiento territorial, según sea el caso, el cual se regirá exclusivamente por el procedimiento que se señala a continuación:

1. Anuncio. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio anunciará los Macroproyectos de Interés Social Nacional que se presenten por parte de quienes estén facultados para ello de conformidad con lo previsto en el artículo 6o de la presente ley, siempre y cuando cumplan con las condiciones de viabilidad en los términos que defina el reglamento del Gobierno Nacional.

Este anuncio no generará obligación de formular o adoptar el respectivo Macroproyecto por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ni obligará a la Administración a presentar oferta de compra sobre los bienes objeto del mismo.

2. Formulación e instancias de concertación y consulta. Una vez expedido el acto administrativo de anuncio, se iniciará la fase de formulación cuando el titular de la iniciativa presente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el respectivo Macroproyecto con su documento técnico de soporte, con el fin de que se proceda a su análisis de viabilidad. Posteriormente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio someterá la propuesta de Macroproyecto a trámite de concertación interadministrativa con el alcalde municipal o distrital.

Con fundamento en el documento presentado y en caso de existir el interés por parte del respectivo municipio o distrito sobre la propuesta presentada, le corresponderá al respectivo alcalde, si se encuentra interesado en la iniciativa, iniciar de forma simultánea dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la misma, los procedimientos de concertación y consulta ante las siguientes instancias:

a) Concertación con la Corporación Autónoma regional o autoridad ambiental competente, en los casos que se requiera variar la delimitación y/o reglamentación de las áreas de protección y conservación de los recursos naturales prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial.

b) Solicitud de concepto a la Junta Metropolitana para los municipios que hagan parte de las áreas metropolitanas, sobre la armonía de la propuesta de Macroproyecto con el plan integral de desarrollo metropolitano, exclusivamente en los asuntos de su competencia y, siempre y cuando en el respectivo Macroproyecto se involucren materias referidas a los hechos metropolitanos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 128 de 1994.

c) Solicitud de concepto al Consejo Territorial de Planeación y demás instancias de participación ciudadana previstas en el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 388 de 1997 en relación con los ajustes al Plan de Ordenamiento Territorial que proponga el respectivo Macroproyecto.

d) La propuesta de Macroproyecto estará disponible durante todo el trámite de formulación en las instalaciones de la alcaldía del respectivo municipio o distrito para que cualquier interesado pueda consultar la información respectiva. Durante este término, el respectivo Alcalde convocará a una audiencia pública con el objeto que los interesados presenten y expongan sus observaciones y recomendaciones.

Las actuaciones de que tratan los literales anteriores se adelantarán de manera simultánea en un término máximo e improrrogable de treinta (30) días contados a partir del recibo de la propuesta en cada una de ellas o de la convocatoria pública para la participación ciudadana, sin que se permita, la suspensión de los términos previstos en este numeral para el pronunciamiento correspondiente.

Si la autoridad ambiental no se hubiere pronunciado definitivamente dentro de este término o si habiéndose pronunciado no se lograra la concertación, le corresponderá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible decidir sobre los asuntos ambientales, para lo que dispondrá de un término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles contados a partir del recibo del respectivo expediente.

3. Concertación entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el alcalde municipal o distrital. Cumplidos los trámites previstos en el numeral anterior, y dentro de los cinco (5) hábiles días siguientes al recibo de la totalidad de los pronunciamientos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio junto con el respectivo municipio o distrito ajustarán y concertarán la formulación presentada, para lo cual dispondrán de un término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

Como resultado de la concertación, el alcalde municipal o distrital y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio suscribirán un convenio en el cual dejarán consagrados los acuerdos sobre todos los aspectos contenidos en el proyecto de Macroproyecto, así como los compromisos que asumirá cada una de las entidades en desarrollo de los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.

Adicionalmente, el convenio definirá las condiciones de cooperación y los compromisos asumidos entre el alcalde, como máximo orientador de la planeación en el respectivo municipio o distrito, y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el objeto de hacer más ágil y eficaz el desarrollo de las fases de aprobación de uso del suelo, adopción y ejecución del respectivo Macroproyecto.

El Convenio de que trata el presente artículo también será suscrito por todas las personas que adelanten la iniciativa del Macroproyecto de conformidad con lo previsto en el artículo 6o de la presente ley, e incluirá los compromisos que asumirá cada una de las partes en cada una de las fases del respectivo Macroproyecto. Los demás actores que se vinculen en las diferentes etapas del macroproyecto también podrán suscribir el convenio. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones generales de estos Convenios.

En caso de que no se llegare a ningún acuerdo, después de transcurridos los plazos establecidos en el presente numeral, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá someter nuevamente y por una sola vez y por un término máximo de treinta (30) días hábiles el proyecto de Macroproyecto a consideración del respectivo alcalde municipal o distrital, después de incluir los ajustes que se consideren pertinentes.

Vencido el término previsto en el inciso anterior sin lograrse la fase de concertación se ordenará el archivo del proyecto. No obstante lo anterior, en cualquier tiempo se podrá formular otra propuesta de Macroproyecto sobre la misma área.

4. Aprobación de usos del suelo. Culminados los procesos de que tratan los numerales anteriores, el Alcalde someterá a consideración del Concejo municipal o distrital la propuesta de ajuste especial al plan de ordenamiento territorial, lo cual hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del convenio de que trata el numeral anterior.

En el evento que el concejo estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación que pretenda introducir el Concejo a los documentos consolidados de formulación deberá demostrar las ventajas de la modificación sobre la solución de ordenamiento propuesta en el Macroproyecto y contar con la aceptación previa y por escrito del Alcalde.

Transcurridos treinta (30) días calendario desde la presentación de la propuesta de ajuste especial al plan de ordenamiento territorial sin que el Concejo municipal o distrital las apruebe, el alcalde podrá adoptar dicho ajuste mediante decreto.

5. Adopción. Una vez concluido el trámite de formulación y su correspondiente concertación interadministrativa, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptará, mediante resolución y con carácter definitivo, el respectivo Macroproyecto, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al término previsto en el numeral anterior. La resolución de adopción se publicará y notificará a quienes hubiesen suscrito el Convenio de que trata el numeral 2 del presente artículo para que puedan interponer los recursos de ley.

La expedición de todas las licencias urbanísticas en sus distintas modalidades y la ejecución de las actuaciones previstas en el Macroproyecto se sujetarán en todo a lo previsto en la resolución de adopción correspondiente.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el alcalde solicite los conceptos o pronunciamiento de que tratan los literales b), c) y d) del numeral 2 del presente artículo y los mismos no se expidan dentro de los plazos señalados, se continuará con el trámite establecido en los subsiguientes numerales de este artículo.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional determinará el contenido de los documentos de formulación del Macroproyecto que se someterán a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente y del Concejo respectivo a efectos de adelantar tanto el trámite de concertación ambiental, como de ajuste especial del plan de ordenamiento territorial para el desarrollo del macroproyecto.

PARÁGRAFO 3o. El incumplimiento de los términos previstos en esta ley para el pronunciamiento de las autoridades que intervienen en los procesos de formulación, concertación ambiental, aprobación y adopción de los macroproyectos de interés social nacional y de los demás instrumentos de planeación del territorio, constituirá falta grave en cabeza del director de la entidad responsable.



Colombia Art. 8o Se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda
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En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.


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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260


Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.


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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??


El último párrafo de este artículo significa que sobre los bienes muebles (vehículos, maquinaria etc) no se pueden registrar varias prendas. Lo que se puede hacer es pactar que entre el propietario y el acreedor, se garantizan varias deudas con el mismo bien. Es decir, no se le pueden garantizar deudas a distintas personas con el mismo bien mueble. Contrario a lo que si se puede hacer con un inmueble (casa, finca etc), sobre el cual si pueden recaer varias hipotecas, por ejemplo.


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