Se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda (Se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable) Colombia
Se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable
- Artículo 1o. Objetivos
- Artículo 2o. Macroproyectos de interés social nacional
- Artículo 3o. Alcance de los macroproyectos de interés social nacional
- Artículo 4o. Categorías
- Artículo 5o. Contenido mínimo del macroproyecto
- Artículo 6o. Titulares de la iniciativa
- Artículo 7o. Procedimiento de anuncio, formulación y adopción de los macroproyectos categoría 1
- Artículo 8o. Procedimiento de anuncio, formulación aprobación de usos del suelo y adopción de los macroproyectos categoría 2
- Artículo 9o. Modificación de los macroproyectos
- Artículo 10. Efectos de la adopción
- Artículo 11. Declaratoria de utilidad pública e interés social
- Artículo 12. Anuncio de los macroproyectos
- Artículo 13. Efectos del anuncio
- Artículo 14. Avalúos de referencia
- Artículo 15. Avalúos para determinar el valor de adquisición
- Artículo 16. Participación en la plusvalía
- Artículo 17. Incentivos fiscales para la construcción de vivienda de interés prioritario
- Artículo 18. Ejecución
- Artículo 19. Licencias urbanísticas para la ejecución de macroproyectos de interés social nacional
- Artículo 20. Régimen de transición
- Artículo 21. Clasificación del suelo
- Artículo 22. Funciones del fondo nacional de vivienda
- Artículo 23. Contratos de fiducia mercantil
- Artículo 24. Contrato de arrendamiento con opción de compra a favor del arrendatario
- Artículo 25. El literal c) del artículo 2o de la Ley 3ª de 1991 quedará...
- Artículo 26. Articulación del subsidio familiar de vivienda y crédito de vivienda, leasing habitacional y contrato de arrendamiento con derecho de adquisición a favor del arrendatario
- Artículo 27. El artículo 5o de la Ley 3ª de 1991 quedará así:...
- Artículo 28. El artículo 6o de la Ley 3ª de 1991 quedará así: Artículo 6o....
- Artículo 29. Sistema de información del subsidio familiar de vivienda
- Artículo 30. Inscripción
- Artículo 31. Para ser postulante y beneficiario al Subsidio de Vivienda de Interés...
- Artículo 32. El Gobierno Nacional reglamentará lo establecido en la presente ley,...
- Artículo 33. Vigencia
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En general no es posible que solo uno de los beneficiarios firme la restitución de los bienes fideicomitidos, a menos que el contrato de fiducia establezca expresamente esta posibilidad. Cuando el contrato de fiducia mercantil no especifica cómo deben actuar los beneficiarios en la restitución, el fiduciario debe cumplir con las obligaciones generales del contrato y garantizar que la restitución se realice conforme a la finalidad del negocio fiduciario.
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Cuando se cumple la condición de una fiducia civil y los beneficiarios son tres personas, solo una de ellas puede firmar la restitución???
De acuerdo con el artículo 203 del Código de Comercio, la obligación de tener Revisor Fiscal aplica a las sociedades por acciones, sucursales de compañías extranjeras y otras entidades que cumplan con determinados requisitos de activos o ingresos. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, la obligación de tener Revisor Fiscal se establece en el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, que indica que será obligatorio para las entidades cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a cinco mil (5,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a tres mil (3,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, el Decreto Reglamentario 1529 de 1990 y el Decreto-Ley 2150 de 1995 establecen que las entidades sin ánimo de lucro deben incluir en sus estatutos las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso. Sin embargo, no todas las ESAL están obligadas a tener Revisor Fiscal, ya que esta obligación depende de los requisitos mencionados anteriormente. Si la asociación no realiza actividades mercantiles ni opera como parte de la industria y en este contexto, tampoco sus activos brutos o ingresos brutos no superan los límites de salarios mínimos legales mensuales vigentes en mención, no estaría obligada a tener Revisor Fiscal según la Ley 43 de 1990.
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Somos una ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA que presta servicios del ICBF, no hacemos parte de la Industria, ni Prestamos ningún Servicios u Operacionales Mercantiles, el ICBF este nos entrega mensualmente una partida de $ en administración para atender programas de Primera Infancia, en nuestros registros contables no los consideramos Ingresos Operacionales porque los recursos debemos ejecutarlos en los programas de ellos, donde nos indican en que utilizarlos, y los excedentes debemos devolverlos, en estas circunstancias debemos tener REVISOR FISCAL? nuestros estatutos nos solicitan un Fiscal, que es un miembro de la comunidad que hace veeduría sobre los recursos.. La pregunta sigue sien estamos obligados a tener Revisor Fiscal ?
Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño al servidor público se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos suficientes, con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia Se brindan condiciones para mejorar la calidad de vida del adulto mayor Se establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional La República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianosPublique la información de sí mismo
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