Se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda (Se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable) Colombia
Se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable
- Artículo 1o. Objetivos
- Artículo 2o. Macroproyectos de interés social nacional
- Artículo 3o. Alcance de los macroproyectos de interés social nacional
- Artículo 4o. Categorías
- Artículo 5o. Contenido mínimo del macroproyecto
- Artículo 6o. Titulares de la iniciativa
- Artículo 7o. Procedimiento de anuncio, formulación y adopción de los macroproyectos categoría 1
- Artículo 8o. Procedimiento de anuncio, formulación aprobación de usos del suelo y adopción de los macroproyectos categoría 2
- Artículo 9o. Modificación de los macroproyectos
- Artículo 10. Efectos de la adopción
- Artículo 11. Declaratoria de utilidad pública e interés social
- Artículo 12. Anuncio de los macroproyectos
- Artículo 13. Efectos del anuncio
- Artículo 14. Avalúos de referencia
- Artículo 15. Avalúos para determinar el valor de adquisición
- Artículo 16. Participación en la plusvalía
- Artículo 17. Incentivos fiscales para la construcción de vivienda de interés prioritario
- Artículo 18. Ejecución
- Artículo 19. Licencias urbanísticas para la ejecución de macroproyectos de interés social nacional
- Artículo 20. Régimen de transición
- Artículo 21. Clasificación del suelo
- Artículo 22. Funciones del fondo nacional de vivienda
- Artículo 23. Contratos de fiducia mercantil
- Artículo 24. Contrato de arrendamiento con opción de compra a favor del arrendatario
- Artículo 25. El literal c) del artículo 2o de la Ley 3ª de 1991 quedará...
- Artículo 26. Articulación del subsidio familiar de vivienda y crédito de vivienda, leasing habitacional y contrato de arrendamiento con derecho de adquisición a favor del arrendatario
- Artículo 27. El artículo 5o de la Ley 3ª de 1991 quedará así:...
- Artículo 28. El artículo 6o de la Ley 3ª de 1991 quedará así: Artículo 6o....
- Artículo 29. Sistema de información del subsidio familiar de vivienda
- Artículo 30. Inscripción
- Artículo 31. Para ser postulante y beneficiario al Subsidio de Vivienda de Interés...
- Artículo 32. El Gobierno Nacional reglamentará lo establecido en la presente ley,...
- Artículo 33. Vigencia
Otras regulaciones
La Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993 Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero Se crea la Tasa Pro Deporte y Recreación La Nación se asocia a la celebración de los 130 años de las Fiestas del San PedroMejores juristas





Buena tarde, si trabajo solo los días viernes, sábados y domingos, como debería ser el pago de la seguridad social por parte de mi empleador? y como debería pagarme los dominicales?
Si no envia uno la justificacion en el termino de 3 dias que puede suceder
Para que se extinga un derecho o la oportunidad de alegar un derecho de herencia, el simple paso del tiempo no es suficiente. El código civil indica que “el derecho hereditario que se tiene se extingue por prescripción (art.2535 C.C.), o sea, ese derecho se extingue sólo cuando un tercero, siendo poseedor material lo ha prescrito extraordinaria u ordinariamente a su favor. Entonces, para que el derecho hereditario se extinga por prescripción debe ocurrir el transcurso del tiempo y el no ejercicio de la llamada acción de petición de herencia (art.1326 CC.) sino que paralelamente opere la prescripción extintiva a nombre de otra persona adquiriendo de esta manera el mismo derecho de herencia por usucapión.
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Es bueno recordar que sobre los derechos que tiene un heredero en una sucesión, este puede perder su derecho por prescripción adquisitiva en los términos del artículo 2518 del código civil, pero como efecto de la posesión que realice alguna tercera persona por el tiempo que la ley considera sobre los bienes que compongan la sucesión.
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Sobre lo que dice el artículo 1321 sobre el derecho de petición de herencia, es necesario recordar que este expira en diez años. El heredero putativo, en los casos que regula el inciso final del artículo 766 podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años, contados como para la adquisición del dominio. Si el heredero no ejerce la acción de petición dentro de ese término este prescribe.
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