Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional (Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional) Colombia
Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional
- Artículo 1o. Titularidad de la potestad disciplinaria
- Artículo 2o. Autonomía
- Artículo 3o. Legalidad
- Artículo 4o. Ilicitud sustancial
- Artículo 5o. Debido proceso
- Artículo 6o. Resolución de la duda
- Artículo 7o. Presunción de inocencia
- Artículo 8o. Gratuidad
- Artículo 9o. Ejecutoriedad
- Artículo 10. Celeridad del proceso
- Artículo 11. Culpabilidad
- Artículo 12. Favorabilidad
- Artículo 13. Igualdad ante la ley disciplinaria
- Artículo 14. Finalidad de la sanción disciplinaria
- Artículo 15. Reconocimiento de la dignidad humana
- Artículo 16. Contradicción
- Artículo 17. Proporcionalidad
- Artículo 18. Motivación
- Artículo 19. Derecho a la defensa
- Artículo 20. Aplicación de principios e integración normativa
- Artículo 21. Especialidad
- Artículo 22. Ambito de aplicación
- Artículo 23. Destinatarios
- Artículo 24. Autores
- Artículo 25. Alcance e importancia
- Artículo 26. Mantenimiento de la disciplina
- Artículo 27. Medios para encauzarla
- Artículo 28. Noción
- Artículo 29. Orden ilegítima
- Artículo 30. Noción de conducto regular
- Artículo 31. Pretermisión del conducto regular
- Artículo 32. Las Causales de Extinción de la Acción Disciplinaria, al igual...
- Artículo 33. Clasificación
- Artículo 34. Faltas gravísimas
- Artículo 35. Faltas graves
- Artículo 36. Faltas leves
- Artículo 37. Otras faltas
- Artículo 38. Definición de sanciones
- Artículo 39. Clases de sanciones y sus límites
- Artículo 40. Criterios para determinar la graduación de la sanción
- Artículo 41. Exclusión de responsabilidad disciplinaria
- Artículo 42. Ejecución de las sanciones
- Artículo 43. Registro
- Artículo 44. Sanciones
- Artículo 45. Ejecución de las sanciones
- Artículo 46. Noción
- Artículo 47. Factores determinantes de la competencia
- Artículo 48. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable
- Artículo 49. Factor territorial
- Artículo 50. Competencia por razón de la conexidad
- Artículo 51. Conflicto de competencias
- Artículo 52. Conocimiento a prevención
- Artículo 53. Acumulación de investigaciones
- Artículo 54. Autoridades con atribuciones disciplinarias
- Artículo 55. Competencia residual
- Artículo 56. Dependencia funcional
- Artículo 57. Otras atribuciones
- Artículo 58. Procedimiento
- Artículo 59. Transitoriedad
- Artículo 60. Vigencia
Otras regulaciones
Día Nacional del Conductor Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores La Nación se vincula a la celebración de los ciento noventa años de la Fundación del Municipio de Rionegro Se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de EspañaMejores juristas





cordial saludo.
Pregunta: "buenos dias, yo antes me ganaba un salario bueno y le pasaba el 25% a mi hijo y el 15% de alimento a la persona que era conyugue, a hora que me gano un salario mínimo me llega un embargo a la empresa actual que me gano el minimo por el 15% para la cuota alimentaria, eso si se puede hacer, sabiendo que estoy pasando a mi hijo el 25% de cuota alimentaria.
laboro hasta los sabados hasta las 10 de la mañana para cumplir con las horas qu dice la ley, si me toca trabajar un domingo que es mi dia de descanso laboral ¿me corresponde un dia compensativo en la semana?..porque en la empresa me dijeron que no, que debia trabajar 3 domingos para poder disfrutar de un dia conpensativo....me pueden explicar eso'
Buenas noches, tengo la siguiente consulta: Si trabajé 4 domingos en enero y pido los 4 compensatorios por ley y la empresa me aprueba tomarlos los 4 primeros días de marzo, pero el empleador finalmente me finaliza el contrato el 28 de febrero, lógicamente antes de dármelos, ¿me los debe pagar o nada lo obliga a pagármelos?
- Hola, vivo en un corregimiento, que practicamente es una vereda con un caserio grande, la policia paso informando que mañana van a recoger a cualquier perro que se encuentre en la calle para llevarlo a la perrera, dicen que lo harán por que es un riesgo que los perros esten en la calle por si muerden a alguien o por que depronto hacen caca en la calle y son un problema sanitario. Yo tengo dos perros (al dia de vacunas y no hacen caca en la calle) tengo un local abierto y ellos son libres de salir, ¿es legal que digan que los van a recoger y llevárselos?
El 16 de junio de 2015 me impusieron un comprendo por alcoholemia el cual fue de 2 grados, estuve en audiencia y me notificaron la multa pero hasta la fecha no he pagado ni un peso,,, puedo solicitar la prescripción de dicha sanción por ya haber pasado más de 5 anos ❓
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