Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional (Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional) Colombia
Versión actualizada
Se expide el Estatuto Disciplinario PolicialSe expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional
- Artículo 1o. Titularidad de la potestad disciplinaria
- Artículo 2o. Autonomía
- Artículo 3o. Legalidad
- Artículo 4o. Ilicitud sustancial
- Artículo 5o. Debido proceso
- Artículo 6o. Resolución de la duda
- Artículo 7o. Presunción de inocencia
- Artículo 8o. Gratuidad
- Artículo 9o. Ejecutoriedad
- Artículo 10. Celeridad del proceso
- Artículo 11. Culpabilidad
- Artículo 12. Favorabilidad
- Artículo 13. Igualdad ante la ley disciplinaria
- Artículo 14. Finalidad de la sanción disciplinaria
- Artículo 15. Reconocimiento de la dignidad humana
- Artículo 16. Contradicción
- Artículo 17. Proporcionalidad
- Artículo 18. Motivación
- Artículo 19. Derecho a la defensa
- Artículo 20. Aplicación de principios e integración normativa
- Artículo 21. Especialidad
- Artículo 22. Ambito de aplicación
- Artículo 23. Destinatarios
- Artículo 24. Autores
- Artículo 25. Alcance e importancia
- Artículo 26. Mantenimiento de la disciplina
- Artículo 27. Medios para encauzarla
- Artículo 28. Noción
- Artículo 29. Orden ilegítima
- Artículo 30. Noción de conducto regular
- Artículo 31. Pretermisión del conducto regular
- Artículo 32. Las Causales de Extinción de la Acción Disciplinaria, al igual...
- Artículo 33. Clasificación
- Artículo 34. Faltas gravísimas
- Artículo 35. Faltas graves
- Artículo 36. Faltas leves
- Artículo 37. Otras faltas
- Artículo 38. Definición de sanciones
- Artículo 39. Clases de sanciones y sus límites
- Artículo 40. Criterios para determinar la graduación de la sanción
- Artículo 41. Exclusión de responsabilidad disciplinaria
- Artículo 42. Ejecución de las sanciones
- Artículo 43. Registro
- Artículo 44. Sanciones
- Artículo 45. Ejecución de las sanciones
- Artículo 46. Noción
- Artículo 47. Factores determinantes de la competencia
- Artículo 48. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable
- Artículo 49. Factor territorial
- Artículo 50. Competencia por razón de la conexidad
- Artículo 51. Conflicto de competencias
- Artículo 52. Conocimiento a prevención
- Artículo 53. Acumulación de investigaciones
- Artículo 54. Autoridades con atribuciones disciplinarias
- Artículo 55. Competencia residual
- Artículo 56. Dependencia funcional
- Artículo 57. Otras atribuciones
- Artículo 58. Procedimiento
- Artículo 59. Transitoriedad
- Artículo 60. Vigencia
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En general no es posible que solo uno de los beneficiarios firme la restitución de los bienes fideicomitidos, a menos que el contrato de fiducia establezca expresamente esta posibilidad. Cuando el contrato de fiducia mercantil no especifica cómo deben actuar los beneficiarios en la restitución, el fiduciario debe cumplir con las obligaciones generales del contrato y garantizar que la restitución se realice conforme a la finalidad del negocio fiduciario.
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Cuando se cumple la condición de una fiducia civil y los beneficiarios son tres personas, solo una de ellas puede firmar la restitución???
De acuerdo con el artículo 203 del Código de Comercio, la obligación de tener Revisor Fiscal aplica a las sociedades por acciones, sucursales de compañías extranjeras y otras entidades que cumplan con determinados requisitos de activos o ingresos. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, la obligación de tener Revisor Fiscal se establece en el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, que indica que será obligatorio para las entidades cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a cinco mil (5,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a tres mil (3,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, el Decreto Reglamentario 1529 de 1990 y el Decreto-Ley 2150 de 1995 establecen que las entidades sin ánimo de lucro deben incluir en sus estatutos las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso. Sin embargo, no todas las ESAL están obligadas a tener Revisor Fiscal, ya que esta obligación depende de los requisitos mencionados anteriormente. Si la asociación no realiza actividades mercantiles ni opera como parte de la industria y en este contexto, tampoco sus activos brutos o ingresos brutos no superan los límites de salarios mínimos legales mensuales vigentes en mención, no estaría obligada a tener Revisor Fiscal según la Ley 43 de 1990.
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Somos una ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA que presta servicios del ICBF, no hacemos parte de la Industria, ni Prestamos ningún Servicios u Operacionales Mercantiles, el ICBF este nos entrega mensualmente una partida de $ en administración para atender programas de Primera Infancia, en nuestros registros contables no los consideramos Ingresos Operacionales porque los recursos debemos ejecutarlos en los programas de ellos, donde nos indican en que utilizarlos, y los excedentes debemos devolverlos, en estas circunstancias debemos tener REVISOR FISCAL? nuestros estatutos nos solicitan un Fiscal, que es un miembro de la comunidad que hace veeduría sobre los recursos.. La pregunta sigue sien estamos obligados a tener Revisor Fiscal ?
Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño al servidor público se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos suficientes, con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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Se brindan condiciones para mejorar la calidad de vida del adulto mayor La República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos Se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia Se establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la NaciónPublique la información de sí mismo
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